-56- 204.50. El 10 de mayo de 2000 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público emitió una resolución, mediante la cual declaró infundada la oposición a la ejecución de la sentencia de 16 de octubre de 1998, basándose en que: el artículo primero de la Constitución Política, se relieva la importancia de la persona sobre los intereses; tanto más si se tiene en cuenta que no se trata de la creación de una nueva plaza laboral, sino del restablecimiento del derecho existente antes de su afectación […;] el cumplimiento del fallo jurisdiccional no produce la supuesta infracción a las normas invocadas ni genera responsabilidad administrativa de los funcionarios que la efectúen, toda vez que la decisión que se cumple o ejecuta es judicial […]92. 204.51. La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público mediante Resoluciones de 16 y 22 de junio de 1999 declaró infundadas dos nuevas oposiciones a la ejecución de la sentencia de 14 de julio de 1998, interpuestas por la Municipalidad de Lima. En la Resolución de 22 de junio de 1999 ordenó “REQUERIR por última vez al señor Alcalde del Consejo Provincial […] que en el plazo de tres días cumpla con reponerlos en sus puestos de trabajo con los mismos derechos y beneficios que gozaban hasta el momento de su cese”93. D) RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE PACTOS COLECTIVOS D.1) Reducción de remuneraciones 204.52. El 17 de enero de 1996 la Municipalidad Metropolitana de Lima expidió la Resolución de Alcaldía No. 044-A-96, en la cual dispuso, inter alia,: Artículo primero: Disponer la inmediata revisión de las planillas de sueldos y salarios, así como de toda la documentación contable relativa a remuneraciones, beneficios sociales, pensiones y demás conceptos atinentes a la problemática laboral de la Municipalidad de Lima Metropolitana, a los efectos de determinar, en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia, las cantidades que deben ser de abono, así como las que pudieran haberse pagado en exceso. Artículo segundo: Establecer, en tanto se realiza la revisión dispuesta en el artículo anterior, una escala remunerativa de carácter transitorio, que regirá a partir del presente mes y cuyo detalle se consigna como Anexo No 01 de la presente resolución[…]. Artículo cuarto: Solicitar a la Contraloría General de la República su pronunciamiento sobre los “compromisos”, “acuerdos”, “pactos” y/o “actas” que ha celebrado la Municipalidad de Lima Metropolitana con las organizaciones sindicales SITRAMUN-LIMA y SITRAOMI, entre los años 1988 y 1995 […]94. 204.53. La Municipalidad de Lima aplicó el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía No. 044A-96 durante el período comprendido entre enero de 1996 y octubre de 199795. 92 Cfr. resolución emitida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público el 10 de mayo de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 28, folio 1549). 93 Cfr. resoluciones emitidas por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público los días 16 y 22 de junio de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 26, folios 1498 y 1499). 94 Cfr. resolución de la Alcaldía de Lima No. 044-A-96 de 17 de enero de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 33, folio 1707). 95 Cfr. resoluciones de la Alcaldía de Lima No. 00681-99 de 20 de julio de 1999, No. 00799-99 de 26 de agosto de 1999, No. 6257 y No. 6258 de 17 de mayo de 2000 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, anexos 31, 33, 35 y 36, folios 4331, 4338, 4344 y 4347).

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