-57204.54. El 15 de abril de 1996 el SITRAMUN-LIMA interpuso una acción de amparo contra la
Municipalidad de Lima, en representación de los trabajadores afiliados, solicitando, inter alia, que
se declarara inaplicable la Resolución No. 044-A-96 y alegó que su aplicación había significado la
reducción de sus remuneraciones en un 30%, desconociéndose los pactos colectivos que
originaron diversos incrementos de remuneraciones, con el agravante de que la escala
remunerativa de carácter transitorio no había sido publicada o notificada96.
204.55. El 10 de diciembre de 1997 el Tribunal Constitucional declaró “fundada en parte” la acción
de amparo e “inaplicable a los afiliados del sindicato demandante el artículo 2º de la Resolución de
Alcaldía No. 044-A-96 en cuanto establece una escala de remuneraciones”, y ordenó que “el
Alcalde de la Municipalidad cumpla con cancelarles el monto diferencial correspondiente a la
disminución de sus remuneraciones, por el período real y efectivamente laborado durante la
aplicación de dicha resolución”97. El fundamento en el que se basó el Tribunal Constitucional fue
que:
de acuerdo al artículo 15 de la Ley No. 26553 que aprueba el Presupuesto del Sector Público de 1996,
sólo pueden afectar la planilla única de pago los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial,
por préstamo administrativo y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante[,] no encontrándose
dentro de ninguno de dichos supuestos la que de modo discrecional ha habilitado la Municipalidad
Metropolitana de Lima […,] máxime que las sucesivas leyes de Presupuesto del Sector Público
autorizaron a los Gobiernos Locales a efectuar incrementos en las remuneraciones por costo de vida a
través de la negociación colectiva.
204.56. Mediante Resolución de Alcaldía No. 3499 de 24 de agosto de 1999, la Municipalidad de
Lima resolvió, entre otras cosas, “dejar sin efecto el Artículo 2 de la Resolución de Alcaldía No.
044-A-96, de fecha 17 de enero de 1996, a partir de la misma fecha en que se estableció su
vigencia” y “establecer el monto de la diferencia de la remuneración total de los Funcionarios y
Servidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima a partir del 1 de enero de 1996 por el
período real y efectivamente laborado […,] determinándose la cantidad de trabajadores a que
alcanza y el monto al que asciende la deuda total”98.
204.57. El 19 de octubre de 1998 el Juzgado encargado de la ejecución de la sentencia emitió una
Resolución, mediante la cual requirió a la Municipalidad de Lima que diera cumplimiento a la
sentencia que emitió el Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 1997 (supra párr. 204.55)99.
204.58. El 2 de noviembre de 1998 la Municipalidad de Lima formuló oposición contra la
Resolución de 19 de octubre de 1998 (supra párr. 204.57). El 17 de julio de 2000 el Primer
Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público emitió una Resolución, mediante
la cual declaró improcedente la referida oposición100. El 18 de junio de 2001 la Sala de Derecho
Público confirmó dicha Resolución, basándose en que “las sentencias judiciales consentidas y
ejecutoriadas son de cumplimiento obligatorio, no pudiendo entidad alguna eximirse de su
96
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional de 10 de diciembre de 1997 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 33, folio 1721).
97
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 1997 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 33, folio 1721).
98
Cfr. resolución de la Alcaldía de Lima No. 3499 de 24 de agosto de 1999 (expediente de anexos a la contestación
de la demanda, anexo 32, folio 4334).
99
Cfr. resolución emitida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público el 17 de
julio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 33, folios 1726-1728).
100
Cfr. resolución emitida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público el 17 de
julio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 33, folios 1726-1728).