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Adicionalmente, el Estado adjuntó una serie de oficios de distintas dependencias de
la Policía Nacional que dan cuenta de tareas de búsqueda y en las cuales consta que
no habrían localizado a las víctimas desaparecidas.
18.
Que los representantes mencionaron que “si bien [era] cierto [que] se habl[ó]
de la necesidad de encontrar los restos en la única reunión de la Comisión
Interinstitucional, este era un punto vital de la sentencia. A la fecha ni los
representantes ni los familiares de las víctimas h[an] sido convocados a una reunión
de intercambio de información. Si bien reconoc[en] que el [r]epresentante de la
Comisión de la Verdad propuso este aspecto, considera[n] que es el mismo Estado,
con toda su maquinaria, [el] que debe buscar los restos de los desaparecidos [ya
que] fue el Estado el que ha reconocido su responsabilidad por la desaparición
forzada, es el mismo Estado quien tiene los mecanismos de hecho y de derecho para
cumplir con este punto”. Asimismo, manifestaron que el Estado tiene el poder
coercitivo para exigir a una gran cantidad de personas involucradas en estos hechos
que den a conocer el paradero de las víctimas, particularmente teniendo presente
que incluso algunas de estas personas están siendo procesadas por estos mismos
hechos. Igualmente señalaron que la Comisión de Verdad y Justicia tiene una
existencia finita y problemas presupuestarios que le impiden cumplir con su rol.
19.
Que la Comisión señaló que la información presentada por el Estado no
demuestra que se hayan adoptado acciones concretas destinadas a dar cumplimiento
a esta obligación. Asimismo, mencionó que el Estado cuenta con una serie de
mecanismos para recabar la información que permita la localización de los restos de
las víctimas, entre ellas la investigación penal pertinente y las acciones que pueda
realizar la Comisión de la Verdad y Justicia.
20.
Que la Corte valora la voluntad expresada por el Estado para cumplir con este
punto, en particular la importancia de contar con la participación de los familiares y
que las acciones se desarrollen también en el marco de la Comisión de la Verdad y
Justicia. Sin embargo, de la información recibida no se desprende si se han realizado
todas las acciones razonablemente posibles, en función de resultados posibles,
previsibles y concretos, o al menos de avances significativos, que es lo que
corresponde supervisar a este Tribunal. Por ello, es necesario que el Estado remita
información actualizada sobre el cumplimiento de esta medida de reparación y sobre
las diligencias concretas de búsqueda e identificación de las víctimas desaparecidas
que haya adelantado.
*
*
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21.
Que en lo referente a la obligación del Estado de llevar a cabo, en el plazo de
seis meses, un acto público de reconocimiento de responsabilidad y de desagravio
(punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado señaló que de conformidad con
lo decidido durante la Reunión del Grupo de Trabajo interinstitucional, la Cancillería
Nacional se encuentra trabajando de manera conjunta con el Ministerio del Interior,
con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho punto resolutivo.
22.
Que los representantes mencionaron que este sería “quizás el punto que
m[á]s refleja la falta de voluntad política del Estado para [cumplir con] la Sentencia
de la Corte Interamericana, ya que dicho acto p[ú]blico, reflejaría un reconocimiento
ante la sociedad paraguaya que el Estado no est[á] dispuesto a admitir en la
actualidad”. Por su parte, la Comisión instó al Estado a realizar acciones concretas