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encaminadas a dar cumplimiento a esta obligación a través de las coordinaciones
respectivas y la debida participación de los familiares de las víctimas.
23.
Que la Corte observa que se está ante una demora en el cumplimiento de
esta obligación, más aún cuando el plazo fijado al efecto fue de seis meses contado a
partir de la notificación de la Sentencia. El Tribunal recuerda la importancia de que el
Estado avance en el cumplimiento de esta medida de reparación, dado el valor
simbólico real que reviste la misma como garantía de no repetición de hechos tan
graves en el futuro.
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*
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24.
Que en lo referente a la obligación del Estado de publicar, en el plazo de seis
meses, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional las partes
pertinentes de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia), el Estado
informó que se han publicado en la Gaceta Oficial, el 11 de mayo de 2007, las partes
relevantes de la Sentencia y mencionó que se están haciendo las gestiones
necesarias para dar cumplimiento total a esta obligación.
25.
Que los representantes señalaron que si bien es cierto que existe una
publicación parcial de la Sentencia, en la misma no se han publicado todos los
párrafos, y destacan particularmente que no se habría publicado el Capítulo de
“Responsabilidad Internacional del Estado en el Contexto del Presente Caso”. En el
mismo sentido, la Comisión observó que el Estado cumplió con publicar en el Diario
Oficial partes de la Sentencia, sin incluir el referido capítulo.
26.
Que la Corte valora que el Estado haya realizado la publicación de algunas de
las partes de la Sentencia en la Gaceta Oficial de 11 de mayo de 2007. Sin embargo,
también observa lo expresado tanto por los representantes como por la Comisión en
el sentido de que en dicha publicación no figura el capítulo llamado “Responsabilidad
internacional del Estado en el contexto del presente caso” (párrafos 62 a 73 de la
Sentencia). De tal manera, la Corte considera imprescindible que se efectúe la
publicación íntegra de las partes pertinentes de la Sentencia, según lo ordenado por
la Corte, incluyendo el capítulo faltante en la publicación de 11 de mayo de 2007, y
proceda a su vez a realizar la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia
en un diario de amplia circulación nacional en Paraguay.
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27.
Que en lo referente a la obligación del Estado de proveer a todos los
familiares de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo
Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba, previa manifestación de su
consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la Sentencia y por el
tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales
de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos (punto
resolutivo noveno de la Sentencia), el Estado no presentó información respecto a su
cumplimiento.
28.
Que los representantes resaltaron que el Estado no informó sobre el estado
de cumplimiento de este punto y señalaron que ninguno de los familiares de las