8 encaminadas a dar cumplimiento a esta obligación a través de las coordinaciones respectivas y la debida participación de los familiares de las víctimas. 23. Que la Corte observa que se está ante una demora en el cumplimiento de esta obligación, más aún cuando el plazo fijado al efecto fue de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia. El Tribunal recuerda la importancia de que el Estado avance en el cumplimiento de esta medida de reparación, dado el valor simbólico real que reviste la misma como garantía de no repetición de hechos tan graves en el futuro. * * * 24. Que en lo referente a la obligación del Estado de publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional las partes pertinentes de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia), el Estado informó que se han publicado en la Gaceta Oficial, el 11 de mayo de 2007, las partes relevantes de la Sentencia y mencionó que se están haciendo las gestiones necesarias para dar cumplimiento total a esta obligación. 25. Que los representantes señalaron que si bien es cierto que existe una publicación parcial de la Sentencia, en la misma no se han publicado todos los párrafos, y destacan particularmente que no se habría publicado el Capítulo de “Responsabilidad Internacional del Estado en el Contexto del Presente Caso”. En el mismo sentido, la Comisión observó que el Estado cumplió con publicar en el Diario Oficial partes de la Sentencia, sin incluir el referido capítulo. 26. Que la Corte valora que el Estado haya realizado la publicación de algunas de las partes de la Sentencia en la Gaceta Oficial de 11 de mayo de 2007. Sin embargo, también observa lo expresado tanto por los representantes como por la Comisión en el sentido de que en dicha publicación no figura el capítulo llamado “Responsabilidad internacional del Estado en el contexto del presente caso” (párrafos 62 a 73 de la Sentencia). De tal manera, la Corte considera imprescindible que se efectúe la publicación íntegra de las partes pertinentes de la Sentencia, según lo ordenado por la Corte, incluyendo el capítulo faltante en la publicación de 11 de mayo de 2007, y proceda a su vez a realizar la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional en Paraguay. * * * 27. Que en lo referente a la obligación del Estado de proveer a todos los familiares de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la Sentencia y por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos (punto resolutivo noveno de la Sentencia), el Estado no presentó información respecto a su cumplimiento. 28. Que los representantes resaltaron que el Estado no informó sobre el estado de cumplimiento de este punto y señalaron que ninguno de los familiares de las

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