9 víctimas había sido convocado por representantes de la Comisión Interinstitucional, ni se les había ofrecido esta ayuda. 29. Que la Corte observa que el Estado no ha informado sobre esta medida de reparación. Asimismo, toma en cuenta lo expresado por los representantes en el sentido de que ninguno de los familiares de las víctimas ha recibido tratamiento ni ha tenido la oportunidad de solicitarlo desde la notificación de la Sentencia. La Corte considera de suma importancia que esta medida de reparación comience a ser efectiva e integralmente implementada. * * * 30. Que en lo referente a la obligación del Estado de construir, en el plazo de un año, un monumento en memoria de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado mencionó que se acordó que, paralelamente a las consultas y gestiones pertinentes que realice el representante de la Municipalidad de Asunción en relación con la identificación de los lugares y su factibilidad, igualmente el representante legal de los familiares de las víctimas consultará con éstos con el fin de lograr un acuerdo. A la fecha de la presentación del informe del Estado, aún se aguardaban los resultados de las citadas consultas. 31. Que los representantes señalaron que desconocen la iniciativa planteada por el Estado, así como la consulta que menciona haber mantenido con el representante legal de las víctimas. Los representantes consideraron que la construcción del monumento no es en memoria de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba, sino más bien pretenden que “haga alusión al contexto de las desapariciones forzadas ocurridas durante la Operación C[ó]ndor”, es decir, que dicho monumento “será en memoria de todos aquellos que fueron víctimas de la desaparición forzada durante la dictadura”. 32. Que la Corte valora la voluntad expresada por el Estado en este punto, pero observa que se está ante una demora en el cumplimiento del mismo, en particular porque el plazo fijado en la Sentencia para la construcción del monumento era de un año contado a partir de la notificación de la misma. Es necesario recordar que el monumento que se construya deberá tener una placa que haga constar el nombre de las víctimas y hacer alusión al contexto de las desapariciones forzadas ocurridas durante la Operación Cóndor. El Tribunal resalta la importancia de que el Estado avance en el cumplimiento de esta medida de reparación, dado el valor simbólico real que reviste la misma como garantía de no repetición de hechos tan graves en el futuro. * * * 33. Que en lo referente a la obligación del Estado de implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos dentro de las fuerzas policiales paraguayas, en todos los niveles jerárquicos (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado informó que la Policía Nacional estaba

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