-512.
Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado19, la cual no fue
controvertida20, la Corte constata que, dentro del plazo otorgado en la Sentencia, Ecuador
pagó a cada una de las ocho víctimas del caso la cantidad fijada en la misma como
“compensación por la imposibilidad de retornar a sus funciones como jueces”21. En
consecuencia, el Tribunal considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a la medida
ordenada en el punto dispositivo décimo de la Sentencia.
C. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y reintegro de
costas y gastos
C.1. Medida ordenada por la Corte
13.
En el punto dispositivo décimo primero de la Sentencia, la Corte dispuso que el
Estado debe pagar:
a)
las cantidades fijadas en el párrafo 288 de la Sentencia (infra Considerando
19) “por concepto de daño material por las remuneraciones más beneficios sociales
dejados de percibir para el período de 1 de diciembre 2004 hasta el 23 de marzo de
2007”, a favor de siete de las víctimas (quienes fueron vocales titulares del Tribunal
Constitucional);
b)
la cantidad fijada en el párrafo 296 (infra Considerando 19)22 de la Sentencia
por ese mismo concepto de daño material a favor de la octava víctima (quien fue
vocal suplente del Tribunal Constitucional);
c)
la cantidad fijada en el párrafo 30523 de la Sentencia por concepto de
indemnización del daño inmaterial para cada una de las ocho víctimas, y
d)
la cantidad fijada en el párrafo 31924 de la Sentencia por concepto de
reintegro de costas y gastos.
En el párrafo 320 de la Sentencia se dispuso que dichos pagos debían realizarse
“directamente a las personas indicadas en [los] mism[o]s, dentro del plazo de un año,
contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”.
C.2. Consideraciones de la Corte
14.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado y lo afirmado
por los representantes25, el Tribunal constata que, dentro del plazo otorgado en la
Sentencia, Ecuador cumplió con pagar a las víctimas la totalidad de los montos fijados en la
19
Cfr. Comprobantes de pago del Ministerio de Finanzas del Ecuador No. Cur. 4787, 7423, 7424, 7429,
7432, 7433, 7434, y 7437 (anexos a informes del Estado de 21 de mayo y 17 de julio de 2014).
20
Los representantes y la Comisión Interamericana no presentaron observaciones específicas relativas a
este punto dispositivo de la Sentencia.
21
El pago a la víctima Jaime Manuel Nogales se realizó el 2 de abril de 2014. El Estado indicó que realizó
este pago con mayor anticipación en virtud de que esta víctima le remitió una nota en la cual solicitó que se le
conceda en cumplimiento inmediato de las medidas resueltas a su favor en virtud del estado de edad y salud en
que se encuentra. El pago a las restantes siete víctimas se realizó el 16 de mayo de 2014.
22
En los párrafos 289 a 296 de la Sentencia la Corte analizó la situación particular del vocal suplente Manuel
Jaramillo Córdova.
23
La Corte “fij[ó], en equidad, la cantidad de US$5.000,00 […] para cada víctima”, por concepto de daño
inmaterial.
24
La Corte “fij[ó], en equidad, […] la cantidad total de US$ 7.000,00 […], por concepto de costas y gastos” a
favor de los representantes de las víctimas.
25
Los representantes reconocieron que el Estado “ha actuado de buena fe al cancelar los valores ordenados
por [la] Corte”.