-6Sentencia por concepto de indemnizaciones de los daños material e inmaterial26, así como con realizar el reintegro de las costas y gastos a los representantes de las víctimas27. 15. No obstante lo anterior, durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, los representantes de las víctimas plantearon que, adicionalmente al pago de la indemnización del daño material ordenada en los párrafos 288 y 296 de la Sentencia (supra Considerando 13 a y b), corresponde al Estado pagar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) los aportes patronales relativos a los años en que estuvieron destituidos los vocales y que ello se encuentra pendiente de realizar por el Estado. Al respecto, los representantes consideraron que, debido a que al fijar los montos del daño material la Corte “adoptó [la] propuesta del Estado”, según la cual “las víctimas debían recibir solo el valor neto de sus salarios, lo cual no incluía los aportes mensuales, ni anuales […] al I[nstituto Ecuatoriano de Seguridad Social]”28, ello “significa que dichos montos descontados deben ser pagados por parte del Estado al IESS”. Explicaron que estos aportes “solo pueden venir del empleador”, y que “aunque las víctimas quisiesen pagar […] lo correspondiente a los meses que el Estado no aportó, no podrían hacerlo” porque “dicha solicitud sería rechazada por el IESS”. También alegaron que la falta de pago de los referidos aportes está afectando “derechos laborales irrenunciables como la seguridad social y el retiro” de las víctimas. Por ello, solicitaron que la Corte ordene al Estado cancelar dichos valores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a nombre de cada una de las víctimas por el período que fueron impedidos de continuar con sus funciones, de manera que “puedan tener derecho a las contraprestaciones que dichos aportes generan por parte del [s]eguro [s]ocial”, y aclararon que “no p[iden] que se incrementen los montos indemnizatorios” dispuestos en la Sentencia. 16. Sobre esta solicitud de los representantes la Comisión Interamericana “consider[ó] que para cumplir con esta medida de reparación el Estado debe asegurar los beneficios sociales que hubiesen tenido las víctimas de no haberse realizado las destituciones”. En ese sentido, observó que “como parte de dicha reparación corresponde al Estado adoptar las medidas que sean pertinentes para que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cancele los montos adeudados por parte del propio Estado, quien hubiese tenido que cubrirlos de continuar actuando como patrón en la relación que tenía con las víctimas antes de ser destituidas”. 17. Con respecto al referido planteamiento, el Estado sostuvo que se debe dar una “interpretación literal” al párrafo 288 de la Sentencia, lo cual “significa que el monto de daño material fijado por la Corte [en dicho párrafo] incluye las remuneraciones y los beneficios sociales [y], en consecuencia, no es correcto establecer que los beneficios sociales son un rubro autónomo y que está pendiente de pago, pues la […] Corte no lo establece así en la Sentencia, y por el contrario se desprende que es parte del cálculo realizado”. Por esta razón, estimó que ha dado cumplimiento a esta medida y que “no habría lugar a la interpretación realizada por la Comisión Interamericana ni a la pretensión excesiva de la representación de las víctimas, pues de lo contrario se obligaría al Estado a realizar el pago de un valor que no ha sido establecido expresamente en la Sentencia, atentando así contra su seguridad jurídica”. 18. Antes de pronunciarse sobre dicho planteamiento de los representantes de las víctimas, este Tribunal estima necesario recordar que: 26 Cfr. Comprobantes de pago del Ministerio de Finanzas del Ecuador No. Cur. 4787, 7423, 7424, 7429, 7432, 7433, 7434, y 7437 (anexos a informes del Estado de 21 de mayo y 17 de julio de 2014). 27 Cfr. Comprobante de pago del Ministerio de Finanzas del Ecuador No. Cur. 7440, en el cual consta que el pago fue realizado al representante Ramiro Ávila Santamaría (anexo al informe del Estado de 17 de julio de 2014). 28 Señalaron que “[l]as víctimas del caso estaban aseguradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social […], al que mensualmente aportaban un porcentaje de sus salarios con el fin de acceder a atención médica y pensión de retiro (así como otros beneficios)”.

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