-10Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30.2 y 63 de su Reglamento11, DECLARA: 1. Que según lo señalado en los Considerandos 14 a 17 y 21 de la presente Resolución, el Estado del Perú ha dado cumplimiento al punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones emitida por este Tribunal el 27 de noviembre de 1998, en lo que se refiere al deber de investigar, identificar y sancionar a los responsables de la desaparición forzada del joven Ernesto Rafael Castillo Páez. 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en cuanto al deber de adoptar las medidas disponibles para determinar el paradero de Ernesto Rafael Castillo Páez, de conformidad con los Considerandos 21 y 23 de la presente Resolución. Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado del Perú que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento al deber señalado en el punto declarativo segundo supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual vincula a todos los poderes y órganos estatales en su conjunto. 2. Solicitar al Estado del Perú que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de julio de 2009, un informe en el cual indique todas las actuaciones judiciales, administrativas o de otra índole, llevadas a cabo por sus autoridades con el objeto de dar con el paradero del joven Ernesto Castillo Páez, atendiendo al Considerando 22 de la presente Resolución; y requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado, dentro del plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 3. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo de 3 de noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998. 4. Evaluar la posibilidad de celebrar una audiencia privada de supervisión del cumplimiento de las Sentencias emitidas en este caso, caso en el cual las partes serán notificadas en su momento. 5. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución de Cumplimiento de Sentencia al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas. 11 Reglamento de la Corte reformado parcialmente en su LXXXII Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.

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