-919. Que, sin perjuicio de lo anterior, con arreglo a las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos de los familiares de Ernesto Castillo Páez, y tal como lo expresó la Corte en las Sentencias dictadas en este caso (supra Vistos 1 y 2), permanece vigente a cargo del Estado la obligación de adoptar las medidas que estén a su alcance para determinar el paradero de Ernesto Castillo Páez. Al respecto, los párrafos 90 y 105 de las Sentencias de fondo y de reparaciones dictadas en este caso, la Corte consideró que: [e]n el supuesto de que dificultades del orden interno impidiesen identificar a los individuos responsables por los delitos de esta naturaleza, subsiste el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos. Corresponde por tanto al Estado, satisfacer esas justas expectativas por los medios a su alcance. A ese deber de investigar se suma el de prevenir la posible comisión de desapariciones forzadas y de sancionar a los responsables de las mismas. Tales obligaciones a cargo del Perú se mantendrán hasta su total cumplimiento. 20. Que la Corte no cuenta con información sobre la práctica de diligencias judiciales o humanitarias, tendientes a reconstruir los hechos posteriores a la detención de Ernesto Castillo Páez y determinar su paradero. Durante el proceso ante el sistema interamericano los familiares de la víctima desaparecida denunciaron que de acuerdo con informaciones no oficiales el joven Castillo Páez “habría sido asesinado en una playa al sur de Lima y que su cadáver habría sido dinamitado con explosivos”10. Con posterioridad a la emisión de la sentencia de reparaciones, las partes no han informado a este Tribunal si esta versión de lo sucedido ha sido desvirtuada o corroborada por las autoridades. * * * 21. Que la Corte Interamericana valora positivamente el cumplimiento del punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones dictada en el presente caso, en lo que se refiere a la investigación penal de los hechos y la identificación y sanción de los responsables de la desaparición forzada de Ernesto Castillo Páez. 22. Que es indispensable que el Estado allegue a la Corte Interamericana información precisa sobre las actuaciones judiciales, administrativas o de otra índole, llevadas a cabo por sus autoridades con el objeto de dar con el paradero del joven Ernesto Castillo Páez. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la 10 Cfr. testimonio de Augusto Zuñiga Paz, rendido ante la Corte Interamericana en audiencia pública el 6 y 7 de febrero de 1997. Ver: Caso Castillo Páez. Fondo. supra nota 3, párr. 30.e.

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