personas 182, en la cual el acto de desaparición y su ejecución inician con la privación de la
libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino, y permanece
mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se identifiquen con certeza
sus restos 183. Esta Corte realizó dicha caracterización de la desaparición forzada incluso con
anterioridad a la definición contenida en el artículo II de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas.
113.
Como ya fue señalado, los actos constitutivos de desaparición forzada tienen
carácter permanente mientras no se conozca el paradero de la víctima o se hallen sus restos.
Sin embargo, particularmente en relación con este último aspecto, no se trata meramente del
acto de encontrar los restos de una determinada persona sino que ello, lógicamente, debe ir
acompañado de la realización de las pruebas o análisis que permitan comprobar que,
efectivamente, esos restos corresponden a esa persona. Por lo tanto, en casos de presunta
desaparición forzada en que existan indicios de que la alegada víctima ha fallecido, la
determinación de si se ha configurado dicho fenómeno y la cesación del mismo, en caso de
que los restos hayan sido localizados, necesariamente, establecer de la manera más
fehaciente la identidad del individuo a quien pertenecen dichos restos. En tal sentido, la
autoridad correspondiente debe proceder a la pronta exhumación de éstos para que sean
examinados por un profesional competente 184. Mientras los restos no sean identificados, la
desaparición forzada sigue ejecutándose.
114.
El fenómeno de la desaparición forzada de personas requiere ser analizado desde una
perspectiva integral en razón de la pluralidad de conductas que, cohesionadas por un único
fin, vulneran de manera permanente, mientras subsistan, bienes jurídicos protegidos por la
Convención 185. La Corte ha verificado la consolidación internacional en el análisis de esta
conducta, la cual configura una grave violación de derechos humanos dada la particular
relevancia de las transgresiones que conlleva y la naturaleza de los derechos lesionados, por lo
que implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema
Interamericano 186, y su prohibición ha alcanzado carácter de jus cogens 187.
182
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 155 a 157; Caso Godínez Cruz Vs.
Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párrs. 163 a 166; Caso Fairén Garbi y Solís
Corrales Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6, párr. 147; Caso Blake Vs.
Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 65; Caso Gómez Palomino Vs. Perú.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 92; Caso Goiburú y
otros Vs. Paraguay, supra, párr. 82; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párrs. 52 y 112; Caso Tiu Tojín Vs.
Guatemala, supra, párr. 52; Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27
de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 54; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 59; Caso Radilla Pacheco Vs.
México, supra, párrs. 139 a 140; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 81; Caso Ibsen Cárdenas e
Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párrs.
59 a 60; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, supra, párr. 103; Caso Gelman Vs. Uruguay.
Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 74; Caso Torres Millacura y otros
Vs. Argentina, supra, párr. 91; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 82, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra,
párr. 50. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha considerado el carácter continuo o permanente de la
desaparición forzada de personas en el caso Chipre Vs. Turquía [GC], no 25781/94, párrs. 136, 150 y 158, 2001-IV.
183
Cfr. inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 155 a 157, y Caso González
Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra, párr. 50.
184
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra, párr. 82.
185
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra, párr. 138, y Caso González Medina y familiares Vs. República
Dominicana, supra, párr. 129.
186
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 158, y Caso González Medina y familiares
Vs. República Dominicana, supra, párr. 130.
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