Corte tiene competencia para conocer violaciones en contra del Estado […]” (supra párr. 17,
inciso c).
B.
Consideraciones de la Corte
240.
En su jurisprudencia más reciente en casos de masacres 313, el Tribunal ha reiterado
que los familiares de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, como las del
presente caso, pueden, a su vez, ser víctimas de violaciones a su integridad personal. Así, en
este tipo de casos la Corte ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral
de los familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento y angustia adicionales que éstos
han padecido a causa de las actuaciones u omisiones posteriores de las autoridades estatales
con respecto a la investigación de los hechos 314 y debido a la ausencia de recursos efectivos 315.
La Corte ha considerado que “la realización de una investigación efectiva es un elemento
fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos que se ven afectados o
anulados por esas situaciones” 316.
241.
El Estado reconoció parcialmente la violación del artículo 5 de la Convención en
perjuicio de los sobrevivientes de la Comunidad de Río Negro, es decir, únicamente por lo que
respecta a hechos sucedidos con posterioridad al reconocimiento de la competencia del
Tribunal. En esta Sentencia quedó establecido que, si bien el Estado ha realizado algunas
investigaciones y ha juzgado y sancionado a algunos de los responsables de los hechos del
presente caso, éstos siguen en la impunidad, particularmente por lo que se refiere a las
masacres de La Capilla y Los Encuentros, y la desaparición forzada de diecisiete personas
ocurrida en este último lugar, respecto de las cuales no hay investigación alguna (supra párrs.
88).
242.
Al respecto, este Tribunal observa que las víctimas sobrevivientes del las masacres
de Río Negro han expresado dolor por la impunidad en que se encuentran estos hechos. En
este sentido, la señora María Osorio Chen declaró que:
“Las personas que ordenaron las muertes andan libres, por ejemplo, el Coronel Solares no [ha sido]
captura[do…] Los que han sufrido ahora son los campesinos, y los verdaderos responsables de la masacre
no han ido a la justicia, en el Estado de Guatemala no hay apoyo para que haya justicia.
“Quiero que haya justicia, en donde se capture al Coronel y no sólo a él sino que a las personas del
Ejército. Del Ejército no hay nadie capturado por las masacres, andan libres, solo los campesinos están
capturados, [sueño] que este señor est[é] en la cárcel algún día y que pague por todo el daño que […] ha
317
hecho a las personas que perdimos a nuestras familia[s]”
.
243.
Asimismo, como ya se mencionó en esta Sentencia (supra párr. 205), la señora
María Eustaquia Uscap Ivoy declaró que espera que haya justicia para que se llegue a saber
313
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra, párr. 146; y Caso De la Masacre de Las Dos
Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 206.
314
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra, párrs. 114 a 116, y Caso De la Masacre de Las Dos Erres Vs.
Guatemala, supra, párr. 206.
315
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, supra, párrs. 113 a 115, y Caso De la
Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 206.
316
Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra, párr. 145, y Caso De La Masacre de Las Dos Erres
Vs. Guatemala, supra, párr. 206.
317
Declaración rendida por la señora María Osorio Chen ante fedatario público el 15 de junio de 2012
(expediente de fondo, tomo II, folio 1000).
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