efecto, el Tribunal evaluará lo pertinente en el ejercicio de sus facultades de supervisión del presente Fallo 325. 253. Lo mencionado en los párrafos anteriores (supra párrs. 251 y 252) no excluye el derecho de aquellos miembros de la comunidad de Río Negro no presentados como víctimas por los representantes o la Comisión de renunciar a las reparaciones dispuestas en esta Sentencia y demandar, conforme al derecho interno, las medidas resarcitorias correspondientes a su favor 326. B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables B.1. Investigación completa, determinación, enjuiciamiento y eventual sanción de todos los responsables materiales e intelectuales B.1.1. Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana 254. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[l]levar a cabo, concluir y reabrir, según corresponda, los procedimientos internos relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas en [el informe de fondo…,] de manera imparcial [y] efectiva[,] y dentro de un plazo razonable[,] con el objeto de esclarecer [los] hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan” 327. También solicitó que se ordene al Estado “[d]isponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que han contribuido a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso o que participaron en medidas para obstaculizar los procesos destinados a identificar y sancionar a los responsables”. A tal efecto, solicitó que se ordene al Estado “[f]ortalecer la capacidad del poder judicial para investigar de forma adecuada y eficiente los hechos y sancionar a los responsables[, proveyendo] los recursos materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de los procesos”. 255. Los representantes solicitaron al Tribunal ordenar la investigación, enjuiciamiento y eventual sanción de los responsables materiales e intelectuales de las violaciones de derechos humanos perpetradas durante las masacres de Río Negro y de la ejecución de Evaristo Osorio y Valeriano Osorio Chen. Asimismo, especificaron diversos criterios que dichas investigaciones deben seguir 328 y solicitaron a la Corte ordenar que se ejecute la orden de captura en contra del coronel retirado José Antonio Solares González. 325 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, supra, párr. 90. 326 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, supra, párr. 89. 327 La Comisión especificó que el Estado debe reabrir los procesos internos relacionados con las masacres de Río Negro (Pacoxom) y Agua Fría, respecto de la totalidad de las víctimas de las mismas. Asimismo, que el Estado debe llevar a cabo las investigaciones relacionadas con los hechos de la capilla de Río Negro y de Los Encuentros. 328 Entre otros, los representantes indicaron que el Estado debe: a) iniciar las investigaciones de forma conjunta, tomando en cuenta el patrón sistemático de violaciones de derechos humanos existente en la época, y procurar acumular los procesos; b) evitar la aplicación de leyes de amnistía o de disposiciones análogas en beneficio de los autores; c) asegurar que las autoridades competentes tengan a su alcance y utilicen los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas, y que tengan facultades para acceder a la documentación pertinente para investigar los hechos denunciados; d) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares de las víctimas en todas las etapas de la investigación; e) asegurar las debidas garantías de seguridad para todas las personas que participen en las investigaciones; f) garantizar que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo, así como iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o

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