efecto, el Tribunal evaluará lo pertinente en el ejercicio de sus facultades de supervisión del
presente Fallo 325.
253.
Lo mencionado en los párrafos anteriores (supra párrs. 251 y 252) no excluye el
derecho de aquellos miembros de la comunidad de Río Negro no presentados como víctimas
por los representantes o la Comisión de renunciar a las reparaciones dispuestas en esta
Sentencia y demandar, conforme al derecho interno, las medidas resarcitorias
correspondientes a su favor 326.
B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, eventualmente,
sancionar a los responsables
B.1.
Investigación completa, determinación, enjuiciamiento y eventual sanción de
todos los responsables materiales e intelectuales
B.1.1.
Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana
254.
La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[l]levar a cabo, concluir y
reabrir, según corresponda, los procedimientos internos relacionados con las violaciones de
derechos humanos declaradas en [el informe de fondo…,] de manera imparcial [y] efectiva[,] y
dentro de un plazo razonable[,] con el objeto de esclarecer [los] hechos en forma completa,
identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que
correspondan” 327. También solicitó que se ordene al Estado “[d]isponer las medidas
administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de
los funcionarios estatales que han contribuido a la denegación de justicia e impunidad en la
que se encuentran los hechos del caso o que participaron en medidas para obstaculizar los
procesos destinados a identificar y sancionar a los responsables”. A tal efecto, solicitó que se
ordene al Estado “[f]ortalecer la capacidad del poder judicial para investigar de forma
adecuada y eficiente los hechos y sancionar a los responsables[, proveyendo] los recursos
materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de los procesos”.
255.
Los representantes solicitaron al Tribunal ordenar la investigación, enjuiciamiento y
eventual sanción de los responsables materiales e intelectuales de las violaciones de derechos
humanos perpetradas durante las masacres de Río Negro y de la ejecución de Evaristo Osorio
y Valeriano Osorio Chen. Asimismo, especificaron diversos criterios que dichas investigaciones
deben seguir 328 y solicitaron a la Corte ordenar que se ejecute la orden de captura en contra
del coronel retirado José Antonio Solares González.
325
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, supra, párr. 90.
326
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, supra, párr. 89.
327
La Comisión especificó que el Estado debe reabrir los procesos internos relacionados con las masacres de
Río Negro (Pacoxom) y Agua Fría, respecto de la totalidad de las víctimas de las mismas. Asimismo, que el Estado
debe llevar a cabo las investigaciones relacionadas con los hechos de la capilla de Río Negro y de Los Encuentros.
328
Entre otros, los representantes indicaron que el Estado debe: a) iniciar las investigaciones de forma
conjunta, tomando en cuenta el patrón sistemático de violaciones de derechos humanos existente en la época, y
procurar acumular los procesos; b) evitar la aplicación de leyes de amnistía o de disposiciones análogas en beneficio
de los autores; c) asegurar que las autoridades competentes tengan a su alcance y utilicen los recursos logísticos y
científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas, y que tengan facultades para acceder a la documentación
pertinente para investigar los hechos denunciados; d) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares
de las víctimas en todas las etapas de la investigación; e) asegurar las debidas garantías de seguridad para todas las
personas que participen en las investigaciones; f) garantizar que las autoridades se abstengan de realizar actos que
impliquen la obstrucción del proceso investigativo, así como iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o
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