los sitios sagrados a los cuales solían acudir se encuentran inundados a raíz de la construcción
de la hidroeléctrica de Chixoy. Esta Corte ya ha señalado que la relación especial de los
pueblos indígenas con sus territorios ancestrales no estriba solamente en que constituyen su
principal medio de subsistencia, sino un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y,
por ende, de su identidad 249 o integridad cultural, el cual es un derecho fundamental y de
naturaleza colectiva de las comunidades indígenas, que debe ser respetado en una sociedad
multicultural, pluralista y democrática 250, como la de Guatemala.
161.
Al respecto, la señora Bruna Pérez Osorio declaró ante fedatario público que:
“[a] los dos años de estar refugiados, nos fuimos a Pacux. En ese momento cambió nuestra vida
[…]. En cuanto a la cultura, también ha cambiado mucho porque ahora ya no se practica. Sólo se
hace en conmemoración de los que murieron, pero no es igual. Es distinto como lo hacían ellos
251
.
porque sólo es en conmemoración”
162.
Por otro lado, en los hechos del presente caso se estableció que las masacres
sucedidas durante el conflicto armado interno en Guatemala, aunado al desplazamiento de los
miembros de la comunidad de Río Negro y su reasentamiento en la colonia Pacux en
condiciones precarias, generó la destrucción de su estructura social, la desintegración familiar
y la pérdida de sus prácticas culturales y tradicionales, además del idioma maya achí (supra
párrs. 61 y 87). Todo ello ha impactado la vida colectiva de los miembros de la comunidad de
Río Negro que hoy día todavía habitan en Pacux. En este sentido, Bruna Pérez Osorio declaró
que “ahora en la comunidad, sólo dos personas practican la medicina natural porque ya eran
grandes cuando ocurrieron las masacres, los pequeños ya no aprendieron estas
costumbres” 252. Asimismo, Antonia Osorio Sánchez declaró mediante affidávit que:
“[a]hora ya casi no hay nada de nuestras ceremonias, candelas. Antes, la costumbre en Rio Negro
era bien bonita porque la comunidad se reunía el día de Santa Cruz, dábamos animales, participaban
los abuelos, que son muy importantes, y los padres, creíamos mucho en nuestras tradiciones […]. Ya
no hacemos los cuatro bailes como antes […]. Ya no participan los abuelos […] ya sólo patojos
253
.
[…]”
249
Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 135, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay, supra, párr.
261. En el Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, supra, párr. 213, la Corte recordó que el
reconocimiento del derecho a la identidad cultural es ingrediente y vía de interpretación transversal para concebir,
respetar y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas protegidos
por la Convención y, según el artículo 29.b) de la misma, también por los ordenamientos jurídicos internos.
Asimismo, el Convenio No. 169 de la OIT reconoce las aspiraciones de los pueblos indígenas a “asumir el control de
sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades,
lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”. Cfr. Convenio sobre pueblos indígenas y tribales
en países independientes, 1989 (núm. 169) de la OIT, considerando quinto.
250
Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, supra, párr. 217. La Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, ampliamente aceptada al haber sido adoptada
en el órgano respectivo con la firma de 143 Estados (incluido Guatemala), contempla el derecho de estos Pueblos a
determinar libremente su condición política, a perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural, a
participar en la adopción de las decisiones que les afecten, y a participar plenamente, si lo desean, en la vida política,
económica, social y cultural del Estado (Artículos 3, 4, 5, 18, 19, 20, 23 , 32, 33 y 34).
251
Declaración rendida por la señora Bruna Pérez Osorio ante fedatario público el 15 de junio de 2012
(expediente de fondo, tomo II, folio 1015).
252
Declaración rendida por la señora Bruna Pérez Osorio ante fedatario público el 15 de junio de 2012
(expediente de fondo, tomo II, folio 992).
253
Declaración rendida por la señora Antonia Osorio Sánchez ante fedatario público el 15 de junio de 2012
(expediente de fondo, tomo II, folio 1024).
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