256. Al respecto, el Estado se comprometió a “continuar promoviendo la investigación penal del presente caso […]” y a “impulsar la captura” del coronel retirado José Antonio Solares González. También se comprometió a “iniciar las investigaciones de los hechos que se encuentran pendientes de investigar”, a “gestionar ante el Programa de Protección de Testigos del Ministerio Público para asegurar la integridad personal de los actores involucrados en la investigación penal del presente caso” que acepten la protección que ofrece dicho programa, y a “publicar en el Diario Oficial de Centroamérica los resultados de los procesos penales que se realicen […]”. Asimismo, el Estado declaró que “ha realizado acciones concretas para el fortalecimiento del sistema de justicia” a través de la Comisión Nacional de Justicia. B.1.2. Consideraciones de la Corte 257. El Tribunal valora la disposición del Estado de promover la investigación penal del presente caso. No obstante, teniendo en cuenta las conclusiones señaladas en el Capítulo XII de esta Sentencia, la Corte dispone que el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en este caso 329, e iniciar, continuar, impulsar y reabrir las investigaciones que sean necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las violaciones de los derechos humanos perpetradas durante y con posterioridad a las cinco masacres objeto del presente caso. El Estado debe impulsar, reabrir, dirigir, continuar y concluir las investigaciones y procesos pertinentes en un plazo razonable, con el fin de establecer toda la verdad de los hechos, tomando en cuenta que han transcurrido aproximadamente 30 años desde que sucedieron las referidas cinco masacres. En particular, el Estado deberá velar por que se observen los siguientes criterios 330: a) en consideración de la gravedad de los hechos, no podrá aplicar leyes de amnistía ni argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem, o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de la obligación de investigar y enjuiciar a los responsables 331; b) deberá investigar de oficio y de forma efectiva los hechos del presente caso, tomando en cuenta el patrón sistemático de violaciones graves y masivas de derechos humanos existente en la época en que éstos ocurrieron. Además de las afectaciones al derecho a la vida, el Estado debe considerar otras posibles graves afectaciones a la integridad personal y a la libertad personal, en particular, los presuntos actos de desaparición forzada, tortura, ejecuciones extrajudiciales, violación sexual, esclavitud y servidumbre, teniendo en cuenta, asimismo, los impactos diferenciados con motivo de las alegadas violaciones sufridas por los niños y las mujeres de la comunidad de Río Negro 332. El Estado también deberá ejecutar penales, de acuerdo con la legislación interna, a los responsables de las distintas irregularidades procesales e investigativas y, g) asegurar que los resultados de los procesos sean públicamente divulgados. 329 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 277, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 128. 330 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párr. 181, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra, párr. 285. 331 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra, párr. 285.e. 332 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 233.b. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su Recomendación General No. 19 “La violencia contra la mujer”, ha establecido que en el marco de conflictos armados se requiere que los Estados adopten medidas protectoras y

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