queridos 349. Frente a ello, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de
reparación a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las
compensaciones pecuniarias, las medidas de satisfacción, restitución, rehabilitación y garantías
de no repetición tienen especial relevancia por la gravedad de las afectaciones y el carácter
colectivo de los daños ocasionados 350 en el presente caso.
C.1.
Medidas de satisfacción
C.1.1.
Publicación y difusión de la Sentencia
273.
La Comisión solicitó, de forma general, que se ordene al Estado “[r]eparar
adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el [Informe de fondo…] en
el aspecto […] moral, incluyendo [… la] difusión de la verdad histórica de los hechos”. Por su
parte, los representantes solicitaron la publicación de las partes relevantes de la sentencia en
el Diario Oficial del Estado y en otro diario de mayor circulación, por una sola vez y en el plazo
de un año. También solicitaron la publicación de la sentencia, en español y en el idioma maya
achí, en las páginas web oficiales de los organismos ejecutivo, legislativo y judicial del Estado,
así como en la página oficial de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del
Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH), por lo menos durante un año.
Además, solicitaron a la Corte que fije en equidad un monto para la reproducción de la
sentencia en el idioma maya achí y su distribución en las comunidades pobladoras del
departamento de Baja Verapaz. Al respecto, pidieron que dicho monto fuese suficiente para la
ejecución del proyecto durante tres años, “a fin de garantizar la plena difusión” de la
sentencia. El Estado se comprometió a “gestionar ante la Academia de Lenguas Mayas la
traducción de la sentencia” al idioma maya Achí, y a gestionar la reproducción y distribución
solicitadas por los representantes. También se comprometió “a gestionar ante los tres
organismos del Estado […la publicación de la sentencia] en español y Achí durante por lo
menos un año”.
274.
La Corte valora y acepta el ofrecimiento hecho por el Estado. De este modo, tal y
como se ha ordenado en otras oportunidades 351, el Estado deberá publicar en idiomas español
y maya achí, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, el
resumen oficial de la presente Sentencia. Adicionalmente, como ha sido ordenado por el
Tribunal en ocasiones anteriores 352, el presente Fallo se deberá publicar íntegramente, en
ambos idiomas, durante al menos un año, en un sitio web oficial del Estado. La traducción que
se realice de la Sentencia deberá contar con el aval de los representantes antes de ser
publicada. Para realizar las publicaciones en los periódicos y en Internet se fijan los plazos de
tres y seis meses, respectivamente, contados a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
275.
Asimismo, en consideración del ofrecimiento del Estado (supra párr. 273), la Corte
dispone que éste deberá reproducir el resumen oficial de la presente Sentencia en español y en
349
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra, párr. 256, y Caso de la Masacre de las Dos
Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 226.
350
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra, párr. 294, y Caso de la Masacre de las Dos Erres
Vs. Guatemala, supra, párr. 226.
351
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Pueblo Indígena
Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, supra, párr. 307.
352
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 195, y
Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, supra, párr. 307.
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