idioma maya Achí y distribuirla, en coordinación con los representantes, en las comunidades
pobladoras del departamento de Baja Verapaz. La distribución deberá realizarse en el plazo de
un año y contar con un tiraje de al menos 1500 ejemplares.
C.1.2.
Acto público de reconocimiento de responsabilidad
276.
La Comisión solicitó, de modo general, la recuperación de la memoria de las víctimas
fallecidas y desaparecidas. Por su parte, los representantes solicitaron a la Corte ordenar la
realización de un “[a]cto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de
disculpa pública en desagravio de las víctimas y en memoria de las personas ejecutadas en las
[m]asacres de Río Negro”. Solicitaron que dicho acto se realice dentro de la colonia de Pacux,
que sea dirigido por el Presidente de la República, y que se cuente con la presencia del
Presidente de la Corte Suprema de Justicia. También solicitaron que el acto sea difundido “a
través de los medios de comunicación televisivos o radiales”. El Estado manifestó su
“disponibilidad [para] realizar [dicho acto] de conformidad con las agendas de trabajo de las
autoridades mencionadas” y de acuerdo con “el presupuesto que se disponga en el futuro
próximo para cubrir” estas reparaciones.
277.
La Corte valora la disposición del Estado para llevar a cabo la presente medida de
reparación. Por lo tanto, el Tribunal dispone que el acto público de reconocimiento de
responsabilidad deberá realizarse en la colonia Pacux, en idioma español y en la lengua maya
achí, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
Durante el acto se deberá hacer referencia a las cinco masacres sucedidas en el presente caso,
a las violaciones graves y masivas de derechos humanos perpetradas por el Estado y a su
responsabilidad internacional. El acto deberá ser transmitido a través de medios de
comunicación televisivos y/o radiales. De igual forma, por las características específicas del
presente caso, y en aras de crear conciencia sobre las consecuencias de los hechos del mismo,
en dicho evento de reconocimiento deberán estar presentes altos funcionarios del Poder
Ejecutivo y el Poder Judicial de Guatemala 353.
278.
La realización y particularidades de dicha ceremonia pública deberán acordarse con las
víctimas y sus representantes dentro de los seis meses posteriores a la notificación de esta
Sentencia. El acto de reconocimiento debe implementarse a más tardar en un año luego de la
notificación del Fallo. Dado que los representantes alegaron que no todas las víctimas residen
en la colonia Pacux, lo cual no fue controvertido por el Estado, éste deberá garantizar la
presencia de las víctimas que no residan en la colonia Pacux y que deseen asistir al acto
público de reconocimiento de responsabilidad, para lo cual deberá sufragar los gastos de
transporte necesarios al interior de Guatemala.
C.1.3.
Creación de un museo en honor a las víctimas del conflicto armado interno
279.
La Comisión solicitó, en términos generales, que el Estado recupere la memoria de las
víctimas fallecidas y desaparecidas. Los representantes solicitaron, “para la dignificación de las
víctimas y [la] conservación de la memoria histórica”, la “construcción de un [m]useo
[m]onumental en honor a la memoria de las múltiples víctimas del [c]onflicto [a]rmado
[i]nterno”, con una sección especial dedicada a los civiles que murieron durante los 36 años
del mismo y que haga “especial mención a las múltiples masacres realizadas en contra de la
población civil durante esos años”. Además, solicitaron que el museo sea erigido en un terreno
353
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 81, y Caso Pueblo Indígena
Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, supra, párr. 305.
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