Es copia fiel del acta original al que me remito en caso necesario23.
45. Por su parte, la Resolución No. 0015-82-TT, de 13 de septiembre de 1982, señala que se
encontraron deficiencias en la tramitación de expedientes a cargo de la señora Moya Solís; que
el informe emitido por el Juez a cargo del Décimo Juzgado no fue favorable; que la señora Moya
Solís había sido sancionada previamente; y que los cargos expuestos no fueron desvirtuados24.
C. Recursos interpuestos por la señora Moya Solís
C.1 Recurso de Revisión
46. El 17 de septiembre de 1982 la señora Moya Solís interpuso recurso de revisión ante la
Corte Suprema de Justicia, por no haber sido ratificada en su cargo. Argumentó que su
desempeño laboral era bueno, que no tuvo la oportunidad de presentar pruebas o sustentar sus
descargos dentro del proceso de ratificación y que nunca le entregaron el acta de la reunión en
la que se evaluó su desempeño, pese a haberla solicitado y a estar regulada dicha obligación en
el Decreto Supremo 003-82-JUS25. En su recurso, la señora Moya Solís señaló que para la fecha
no había recibido “ninguna resolución de cese, ni comunicación alguna por escrito, dándo[le] a
conocer la no ratificación”. Solo se le impidió seguir trabajando por no haber sido ratificada. Indicó
también que el único documento que le había sido entregado, en relación con el proceso de
ratificación, fue un memorado del 9 de agosto de 1982, firmado por la Secretaria de la Comisión
de Ratificaciones26.
47. El 12 de octubre de 1983, la Sala Plena Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró
infundado el recurso interpuesto contra el “acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Trabajo y
Comunidades Laborales que resuelve no ratificarla”, bajo el argumento de que la Comisión de
Ratificaciones habría comprobado “serias deficiencias en el desempeño de sus funciones,
constatándose que un acta no llevaba la firma del juez, pero sí de la Secretaria; haber autorizado
una constancia de notificación cuando en el expediente no aparece fecha de notificación; no haber
cumplido con pasar los oficios que estaban ordenados en autos; haber omitido anotar las fechas
en que se realizaban las consignaciones, así como de las entregas y no anotar el número del
certificado ni la cantidad; por lo tanto la recurrente no ha cumplido a cabalidad con el desempeño
de sus funciones; asimismo, la recurrente no cumple con abonar las deudas contraídas, situación
que daña la imagen del Tribunal”27.
C.2 Primer recurso de amparo
Cfr. Certificado del Acuerdo de Sala Plena referido a la no ratificación de la señora Norka Moya Solís,
expedido el 14 de marzo de 1988 (expediente de prueba, folio 13).
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24
Cfr. Resolución N° 0015-82-TT de 13 de septiembre de 1982 (expediente de prueba, folio 756).
El recurso interpuesto por la señora Moya Solís señala: “4°. - Como quiera que el inciso c) del Artículo 2º
del Decreto Supremo 003-82-JUS, otorga al Secretario examinado la posibilidad como cuestión inmanente de su
derecho, a la actuación de pruebas y a la sustentación de su descargo, si su actuación resultara impugnada. Solicité
verbalmente la entrega de la copia del acta, para tener idea de mi evaluación como Secretario; lo que fue negado
por la Comisión, no obstante estar legislado como obligación. // 5º. – No se me ha permitido informar por escrito
sobre mi actividad en el Fuero […]. 7º. – La Comisión Evaluadora y los Señores Magistrados que han decidido sobre
la cuestión que impugno y cuya revisión solicito, en ningún momento me han dado a conocer de mis ‘deméritos’, de
mis ‘desvalores’, de mis ‘errores’, de mis ‘defectos’ […]. Motivando con este silencio la imposibilidad de actuación de
mis pruebas de descargo a las posibles imputaciones que hubiera lugar”. Cfr. Recurso de revisión interpuesto por
Norka Moya Solís ante la Corte Suprema de 21 de septiembre de 1982 (expediente de prueba, folios 16 a 17).
25
Cfr. Recurso de revisión interpuesto por Norka Moya Solís ante la Corte Suprema el 21 de septiembre de
1982 (expediente de prueba, folio 19).
26
Cfr. Resolución N° 752-82 de la Sala Plena Laboral de la Corte Suprema de 12 de octubre de 1983
(expediente de prueba, folio 22).
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