cometido en forma reiterada (dos oportunidades) en concurso ideal con lesiones leves (artículos 12, 29 inciso 3, 52, 55 y 58 del Código Penal de la Nación)27. 36. Adicionalmente, le absolvió del delito previsto en el artículo 165 del CPN, “por el que fue acusado en la oportunidad prevista en el artículo 393 del Código Penal de la Nación, debiendo estarse en punto a las costas a lo anteriormente decidido” 28 . Finalmente, el tribunal dispuso la devolución de los autos al tribunal de instrucción, a fin de que se investigase la posible comisión por parte de la presunta víctima y su coprocesado, de los delitos de asociación ilícita y tenencia ilegal de armas de guerra 29 . Además, denegó los planteos de nulidad formulados por la defensa de la presunta víctima30. 37. El 19 de noviembre de 1999, el defensor particular, Teodoro Álvarez, interpuso un recurso de casación, alegando la nulidad de la sentencia y del juicio 31. Alegó violación del derecho a defensa por violarse el derecho a nombrar defensor, imponiéndose un defensor de oficio. Planteó que se obligó a la defensa a ejercer su función sin conocimiento de los hechos que afectaban a la presunta víctima, lo que produjo su indefensión por falta de tiempo para preparar la defensa32. Arguyó que se conculcó la libre comunicación de la presunta víctima con su defensora y se le prejuzgó al mantenérsele esposada durante el juicio. Alegó errónea aplicación de la ley sustantiva, por haberse cometido un error en el juicio de tipicidad, pues se habría aplicado un tipo penal equivalente en relación con la alevosía. Sobre la agravante “homicidio criminis causa” del artículo 80 inciso 7 del CPN, alegó que la misma se aplicó incorrectamente y sin fundamentación. Sostuvo que la aplicación del artículo 52 del CPN era improcedente e inconstitucional, pues se basó únicamente en la peligrosidad del autor sin referir a condenas anteriores al hecho. Sostuvo además, que conforme a la reforma introducida por la Ley 23.057, la norma solo dice relación con la reincidencia múltiple, finalizando la discusión sobre si se refería únicamente a la forma de cumplir la pena 33. Adujo falta de fundamentación del fallo, pues se habría aplicado prisión perpetua al imputado haciendo únicamente referencia al ilícito, más no a elementos como la edad de procesado en la época del hecho (18 años) o la pericia psiquiátrica 34. 38. El 30 de noviembre de 1999, el TOM, actuando como habilitador de la instancia superior, rechazó parcialmente el recurso de casación. Sostuvo que la defensora pública ya venía desempeñándose como defensora del coprocesado, imputado por los mismos sucesos, y que había sido defensora de Álvarez entre el 12 y el 24 de agosto de 1999. Agregó que, la defensa pública en la audiencia de debate demostró acabado conocimiento sobre lo actuado en autos y la situación de los procesados, lo que “da por tierra con el argumento respecto a que Álvarez habría padecido un estado de indefensión” 35 . Sobre el alegato de que la defensora pública asumió la defensa sin haber leído la causa, afirmó que ello carecería de asidero y que no fue esgrimido por la defensa a fin de postergar el juicio. Afirmó que la defensora pudo dialogar con su representado durante el receso que solicitó. Sobre las medidas de seguridad decretadas durante la audiencia, sostuvo que fueron decididas por el tribunal a la luz de los artículos 363 y 366 del Código de rito y fundamentadas. Además, afirmó que la defensora oficial no alegó durante el transcurso de la audiencia que el mantener esposado el imputado hubiese dificultado la comunicación entre ambos. Sobre los alegatos relativos a la errónea aplicación de la ley sustantiva, así como la agravante “homicidio criminis causa” del artículo 80 inciso 7 del CPN, el tribunal indicó que el recurrente, para cuestionar la significación jurídica, tiene por ciertos los hechos de una forma diversa a la narrada por el tribunal. Afirmó que las referidas cuestiones son irrevisables por vía casación, y concedió el recurso de casación exclusivamente sobre la aplicación del artículo 52 del CPN, por ser un aspecto de aplicación del derecho, emplazándole al defensor a comparecer ante el tribunal de alzada para mantener el recurso dentro de tres días. Anexo 2. Sentencia del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal. Causa No. 1048. Folio 3100. Anexo a la petición inicial. Anexo 2. Sentencia del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal. Causa No. 1048. Folio 3100. Anexo a la petición inicial. 29 Anexo 2. Sentencia del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal. Causa No. 1048. Folio 3100. Anexo a la petición inicial. 30 Anexo 2. Sentencia del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal. Causa No. 1048. Folio 3100. Anexo a la petición inicial. 31 Anexo 15. Escrito de recurso de casación. Folio 3162 y ss. Anexo a la petición inicial. 32 Anexo 15. Escrito de recurso de casación. Folio 3162 y ss. Anexo a la petición inicial. 33 Anexo 15. Escrito de recurso de casación. Folio 3162 y ss. Anexo a la petición inicial. 34 Anexo 15. Escrito de recurso de casación. Folio 3162 y ss. Anexo a la petición inicial. 35 Anexo 16. Sentencia del Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal. Causa No. 1048. Folio 3176. Anexo a la petición inicial. 27 28 9

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