7 13. Que de la Sentencia emitida por este Tribunal en el presente caso (supra Visto 1) se desprende que con motivo de la detención ilegal y tortura a la que fue sometido el señor Wilson Gutiérrez Soler fueron iniciadas dos investigaciones, que concluyeron con decisiones favorables a los acusados; una a nivel de la justicia penal militar en contra del coronel Enciso Barón, y otra en la justicia penal ordinaria en contra del señor Ricardo Dalel Barón. Al respecto, en la referida Sentencia este Tribunal estableció, en el párrafo 98, que de los hechos probados se desprendía “que los procesos del presente caso, ante los tribunales nacionales, estuvieron contaminados por tales vicios [de incumplimiento de las reglas del debido proceso]”, por lo cual constituían “cosa juzgada fraudulenta”. En tal sentido, el Tribunal resalta la voluntad expresada por el Estado de adelantar una segunda acción de revisión en relación al proceso seguido en la vía ordinaria. 14. Que resulta necesario que el Estado continúe informando sobre los avances de los procesos iniciados con motivo de los hechos del presente caso, así como respecto de la segunda acción de revisión a adelantarse con miras a investigar y procesar, en el menor plazo posible, a todos sus presuntos responsables. * * * 15. Que en relación con la obligación de brindar gratuitamente tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de las instituciones de salud que el propio Estado designe (punto resolutivo segundo de la Sentencia de 12 de septiembre de 2005), en su Resolución de 31 de enero de 2008 la Corte determinó que “mientras algunos de sus beneficiarios vivan en el exterior, el Estado estará imposibilitado de proveer el tratamiento […] psicológico en los términos ordenados respecto de aquéllos”. 16. Que en cuanto a las víctimas que residen en Colombia, el Estado señaló que esta obligación no había podido ser cumplida debido a que dichos beneficiarios habían manifestado su deseo de consultar primero con el señor Wilson Gutiérrez Soler antes de someterse al proceso de diagnóstico, valoración y tratamiento. Al respecto, el Estado manifestó su voluntad de ofrecer el diagnóstico, la valoración y el tratamiento “[…] en el momento que los familiares lo quieran y en el tiempo que ell[o]s lo dese[e]n”. 17. Que los representantes reconocieron la flexibilidad y voluntad del Estado para cumplir con esta exigencia, pese a las dificultades y demoras que se presentaron, y se comprometieron a ayudar a generar mayor confianza en las víctimas para que puedan acceder al referido tratamiento. Asimismo, expresaron algunas consideraciones relacionadas con la necesidad de que la fase de atención se implemente inmediatamente después de la de diagnóstico, y que sea la misma organización de salud la que efectúe ambas fases. 18. Que la Comisión indicó que “toma nota de la información proporcionada por los representantes y espera que la fase de diagnóstico concluya a la brevedad posible, a fin de poder iniciar la fase de tratamiento, considerando la importancia que esta medida de reparación implica para las víctimas”. 19. Que el Tribunal destaca la voluntad manifestada por el Estado para dar cumplimiento con esta exigencia “[…] en el momento que los familiares lo quieran y en el tiempo que ellos lo deseen”. Sin embargo, reitera que para la viabilidad de la

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