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medidas provisionales tienen relación suficiente con aquellos sobre los que trata el
caso contencioso sometido al conocimiento del Tribunal.
8.
Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda al Estado que el artículo 1.1 de la
Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen los Estados
Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se
imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con
actuaciones de terceros particulares. Por ello, el Estado se encuentra obligado a
garantizar el derecho de la persona mencionada a través de los mecanismos
internos existentes para ello.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de medidas provisionales a favor de Luis Antonio
Galindo Cárdenas presentada por el señor Richard M. Rocha, su representante.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado del Perú, a la Comisión Interamericana Derechos Humanos y al
representante de Luis Antonio Galindo Cárdenas.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Roberto F. Caldas
Manuel E. Ventura Robles
Alberto Pérez Pérez
Eduardo Vio Grossi
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot