RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2014
CASOS FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS Y ROSENDO CANTÚ Y OTRA
VS. MÉXICO
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
Las Sentencias de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas emitidas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”) los días 30 y 31 de agosto de 2010, respectivamente, en el
caso Fernández Ortega y otros Vs. México y en el caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. En
el fallo del caso Fernández Ortega y otros se estableció que el 22 de marzo de 2002 un
grupo de militares se presentó en el domicilio de la señora Fernández Ortega cuando se
encontraba con sus cuatro hijos. Tres miembros del Ejército entraron a la casa, le apuntaron
con sus armas solicitandole información y, posteriormente, uno de los militares la violó
sexualmente. Los hijos de la señora Fernández Ortega presenciaron lo ocurrido hasta los
momentos inmediatamete previos a la violacion sexual. En el fallo del caso Rosendo Cantú y
otra se estableció que el 16 de febrero de 2002, cuando la señora Rosendo Cantú se
encontraba en un arrollo cercano a su domicilio, ocho militares se acercaron a ella y la
rodearon. Dos militares la interrogaron, mientras un militar le apuntaba con su arma; fue
agredida y violada sexualmente. Las averiguaciones previas derivadas de las denuncias
penales interpuestas por la señora Fernández Ortega y Rosendo Cantú fueron remitidas al
fuero militar. En ambas Sentencias la Corte Interamericana indicó que las violaciones de
estos casos ocurrieron en un contexto de importante presencia militar en el Estado de
Guerrero, dirigida a reprimir actividades ilegales. Asimismo, sostuvo que las señoras
Rosendo Cantú y Fernández Ortega son mujeres indígenas pertenecientes a comunidades
indígenas me’paa y que “entre las formas de violencia que afectan a las mujeres en el
Estado de Guerrero se encuentra la ‘violencia institucional castrense’”, así como también
destacó que en dicho Estado gran parte de la población pertenece a comunidades indígenas,
las cuales se encuentran en una situación de vulnerabilidad. La Corte resolvió que el Estado
era responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, a la dignidad, a la
vida privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las señoras
Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, y la violación de los derechos del niño en
perjuicio de esta última. Asimismo, el Estado resultó responsable de la violación de los
derechos a la integridad personal y a la vida privada en perjuicio del esposo e hijos de la
*
El Juez Alberto Pérez Pérez no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por motivos de
fuerza mayor. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento
y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la
Corte.