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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento13,
DECLARA QUE:
1.
El Estado ha dado cumplimiento total a la obligación de dejar sin efecto la condena
penal impuesta al señor Kimel y todas las consecuencias que de ella se deriven (punto
resolutivo séptimo de la Sentencia), de conformidad con lo señalado en los Considerandos
noveno a décimo tercero de la presente Resolución.
Y RESUELVE:
1.
Dar por concluido el caso Kimel, dado que la República Argentina ha dado
cumplimiento íntegro a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el 2 de mayo de 2008.
2.
Archivar el expediente del presente caso.
3.
Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos del año 2013.
4.
Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la
presente Resolución a la República Argentina, a los representantes de los familiares de la
víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Diego García-Sayán
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Roberto de Figueiredo Caldas
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Eduardo Vio Grossi
Humberto Sierra Porto
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.