[…] y los horarios de sus actividades”, por lo cual no se pudo implementar la
medida cautelar “en esa ocasión”;
b) el 24 de septiembre de 2010 se celebró una reunión convocada por la Unidad de
Derechos Humanos en la ciudad de Tegucigalpa con el fin de monitorear y
ampliar la medida cautelar para proteger la vida e integridad física de José Luis
Galdámez Álvarez. Sin embargo, debido a que en esta ocasión el posible
beneficiario se presentó a la mencionada reunión con representación distinta, el
Estado “no sab[e] en realidad qui[é]nes son [sus] verdaderos representantes”.
Esto “dificulta la labor policial en razón que no se sabe con quién se tiene que
comunicar para realizar los monitoreos, a fin de darle seguimiento al
cumplimiento de la medida cautelar otorgada”. Por tanto, consideró que el
posible beneficiario debe aclarar esta situación;
c) no obstante lo anterior, en dicha reunión acordó ampliarle los patrullajes a los
hijos y compañera del señor Galdámez para que éstos se realicen tres veces al
día. Dichos patrullajes “se han estado cumpliendo”, y “para tener un resultado
efectivo se elaboró un libro de control de visitas o de novedades que se practican
diariamente en Radio Globo” y en la casa donde habita la familia. Sin embargo,
según el Estado, “lamentablemente los funcionarios policiales encargados de
ejecutar[… dichos patrullajes] se han visto obstaculizados por el [… posible]
beneficiario y su núcleo familiar al [no] querer firmar dicho libro que se tiene
para este fin, aduciendo que [no] lo firmarán hasta que se le[s] preste la
seguridad personal completa, [… es decir], que se le[s] asignen policías
permanentes”. El Estado consideró que estas “aseveraciones […] resultan
inconsistentes, en virtud [de] que el [… posible] beneficiario rechazó los escoltas
policiales permanentes” ofrecidos por la Policía Nacional y solicitó el
establecimiento de “un fondo presupuestario para [la] contratación de seguridad
personal privada, la [… cual] proporcionaría seguridad permanente”. Asimismo,
señaló que el señor Galdámez requirió que dicho fondo fuese financiado por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, sin embargo, éste nunca
presentó su solicitud ante dicha entidad;
d) el señor Galdámez ha demostrado “una actitud no colaboradora […] hacia los
agentes policiales encargados de realizar los patrullajes, ya que han recibido […]
malos tratos” por parte de éste, y
e) “la Unidad de Derechos Humanos […] inició [de oficio] las investigaciones […
relacionadas con el atentado sufrido por el posible beneficiario] en fecha [de] 16
de [s]eptiembre de [… 2010], dándole respuesta de manera casi inmediata, [e]
incluso poniéndose a la orden del [posible] beneficiario y ofreciéndole toda la
colaboración necesaria, tanto para la investigación como para su protección
personal […]”. Dichas investigaciones han sido realizadas “de manera prioritaria
[…], a tal grado que ya se están concluyendo las mismas, arrojando resultados
positivos, como [son] la identificación de los posibles sospechosos y la ubicación
del vehículo en que se transportaban al momento de cometer el ilícito penal
[…]”.