alegatos de los peticionarios respecto de las presuntas violaciones a la integridad personal y a las garantías
judiciales y a la protección judicial, podrían caracterizar violaciones a los artículos 5, 8 y 25 de la Convención
Americana en perjuicio de los familiares de la presunta víctima. Asimismo, dada la naturaleza de las alegadas
violaciones descritas en esta petición –lo que incluye la alegada desaparición forzada y su falta de
esclarecimiento judicial– la Comisión considera que corresponde analizar en la etapa de fondo la posible
responsabilidad del Estado por la presunta violación al artículo I b) de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas.
40.
Finalmente, la CIDH considera que los alegatos referentes a la posible relación entre la alegada
desaparición de la presunta víctima y las actividades que ésta realizaba como activista sindical, así como la falta
de esclarecimiento judicial sobre estos hechos, de ser probada, podría constituir una violación al artículo 16 de
la Convención Americana.
V.
CONCLUSIONES
41.
La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por los
peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 16 y 25 en concordancia con el artículo 1.1
de la Convención Americana, y el artículo I b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas; y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la
Convención Americana.
42.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DECIDE
1.
Declarar admisible la presente petición con relación a los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 16 y 25 en
concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana; y al artículo I b) de la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas.
2.
Notificar esta decisión al Estado colombiano y a los peticionarios.
3.
Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 21 días del mes de julio de 2014. (Firmado): Tracy
Robinson, Presidenta;Rose-Marie Belle Antoine, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo
Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez, Rosa María Ortiz, Paulo Vannuchi y James L. Cavallaro, Miembros
de la Comisión.
El que suscribe, Emilio Álvarez Icaza L., en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión,
certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH.
Emilio Álvarez Icaza L.
Secretario Ejecutivo
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