2 adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), a los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) y al Estado del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) a una audiencia privada que se celebraría en la sede del Tribunal el día 4 de febrero de 2008, a partir de las 15:00 horas y hasta las 16:30 horas, con el propósito de que la Corte obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso, y escuchara las observaciones de la Comisión y de los representantes al respecto. 4. La audiencia privada celebrada por la Corte el 4 de febrero de 20081, en el curso de la cual el Estado, los representantes y la Comisión se refirieron al grado de cumplimiento de la Sentencia. 5. Los documentos presentados por el Estado y los representantes en el transcurso de la audiencia privada. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Estado del Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia de la Corte el 26 de marzo de 1993. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones2. 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 5. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados 1 De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión de Jueces integrada por: Juez Diego García-Sayán, Vicepresidente; Juez Sergio García Ramírez y Jueza Rhadys Abreu Blondet. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Isabel Madariaga y Lilly Ching, asesoras; b) por el Estado del Paraguay: Darío Díaz Camaraza, Procurador General de la República; Arnaldo Frutos, Viceministro de la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia; Julio Arriola, Encargado de Negocios de la República del Paraguay ante el Gobierno de la República de Costa Rica; Edgar Fidias Taboada Ynsfrán, Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo; Francisco Barreiro Perrota, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Nury Natalia Montiel Mallada, Directora de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia; Silvio Ortega Rolón, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Sonia Chávez Galeano, Jefa de Cumplimiento y Seguimiento de Sentencias; y, Stella Azuaga, Directora General del Servicio Nacional de Atención a Adolescentes Infractores; y, c) por los representantes de las víctimas: Carlos Marecos Aponte, Líder de la Comunidad; Oscar Ayala Amarrilla, Julia Cabello Alonso y Jacob Nathaniel Kopas, de la organización Tierraviva a los pueblos indígenas del Chaco, y Liliana Tojo, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 12 julio de 2007, considerando cuarto, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 10 de julio de 2007, considerando segundo.

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