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perjuicio de los miembros de la Comunidad Yakye Axa, por no adoptar medidas frente a las
condiciones que afectaron sus posibilidades de tener una vida digna.
19.
Que por lo anterior la Corte ordenó al Estado que adoptara una serie de
medidas tendientes a la cesación de esta violación, entre las que se destaca el punto
resolutivo séptimo (supra Visto 1), que dispone que el Estado debe suministrar a los
miembros de la Comunidad los bienes y servicios básicos necesarios para su
subsistencia. Esta obligación era de carácter inmediata, a cumplirse tan pronto como
al Estado le fue notificada la Sentencia.
20.
Que conforme a la información presentada por los representantes y por el
propio Estado se desprende un incumplimiento del Paraguay de la Sentencia dictada
en el presente caso, que ha contribuido a generar una situación de riesgo en la vida
y en la salud de las víctimas.
21.
Que este Tribunal considera que el incumplimiento del Estado tiene como
consecuencia la pérdida de vidas de los miembros de la Comunidad Yakye Axa y los
mantiene aún en una situación de alto riesgo al no adoptarse las medidas
preventivas suficientes para evitarlo.
*
*
*
22.
Que en cuanto al fondo destinado exclusivamente a la adquisición de las
tierras a entregarse a los miembros de la Comunidad (punto resolutivo octavo de la
Sentencia), el Estado informó que, mediante Resolución del INDI No. 655/06 de 30
de junio de 2006, se creó el mencionado fondo.
23.
Que dicha Resolución dispuso “[d]estinar la suma de Gs.
(Guaran[í]es Seiscientos Millones) del Presupuesto del ejercicio del año
apertura de una Cuenta en el Banco Central del Paraguay”
“[p]resupuestar la suma de Gs. 10.000.000.000 (Guaran[í]es Diez mil
el ejercicio de 2007 para incrementar el indicado fondo”8.
600.000.000
2006 para la
y además,
millones) en
24.
Que los representantes indicaron que se dirigieron al Banco Central del
Paraguay y al INDI y confirmaron “la inexistencia de una cuenta destinada a los
fondos para la adquisición de las tierras de Yakye Axa”. Asimismo, señalaron que
“desconoce[n] el destino de los seiscientos millones de guaraníes o su misma
existencia”.
25.
Que la Comisión mostró “su preocupación […] en el entendido que la dotación
de fondos para la adquisición de las tierras es fundamental para resolver el problema
de fondo que ha generado el presente caso ante el sistema interamericano”.
26.
Que la Corte no tiene suficiente información sobre este punto, por lo que es
necesario solicitar al Estado que haga referencia detallada al respecto.
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27.
Que en cuanto a la implementación de un programa y un fondo de desarrollo
comunitario y al Comité de implementación de dicho fondo (punto resolutivo noveno
de la Sentencia), el Estado indicó que el Comité fue creado y que dicho fondo fue
8
Cfr. Resolución No. 655/06 del Presidente del Instituto Paraguayo del Indígena de 30 de junio de
2006 (expediente de Cumplimiento de Sentencia, Tomo I, folios 146 y 147).