6 varios retrocesos por falta de recursos, […] falta de infraestructura, y falta de la merienda escolar”. 16. Que los representantes denunciaron que debido a la “situación de ausencia de tierras para la Comunidad y por el incumplimiento del deber del Estado de devolver éstas y proveer la requerida asistencia en materia de agua, salud y alimentos necesarios para mantener una vida digna, ocho personas de la Comunidad han fallecido desde la notificación de la Sentencia. La mayor parte de estas víctimas eran personas mayores, mujeres embarazadas o niños y niñas muy jóvenes”7. 17. Que la Comisión indicó que “hay ciertas obligaciones que ordenó la Corte en su Sentencia donde su incumplimiento diario ha implicado poner en riesgo la vida de los miembros de la Comunidad […] diariamente y ha significado en la práctica la muerte de sus miembros. […] Es el día a día de la Comunidad lo que está en riego, la vida de sus personas. El incumplimiento inadecuado o insuficiente, por ejemplo en la provisión de agua potable, significa que por los días que el Estado no entrega agua potable adecuada los miembros de la Comunidad están tomando agua contaminada, sus niños se están enfermando. Es decir, si el mes tiene 30 días y el Estado entrega agua potable para 29, es insuficiente porque tiene que entregar para los 30 días. Basta un día para que un niño se enferme y en definitiva se pueda morir por tomar agua contaminada […] de los tajamares donde vienen los animales a beber de esa misma agua”. La Comisión concluyó que, aún cuando reconoce los esfuerzos del Estado, éstos son insuficientes en vista de “los resultados, las muertes y la situación de salud de quienes están con vida”. En definitiva “sigue el riesgo al derecho a la vida de la Comunidad”. 18. Que en la Sentencia dictada en el presente caso la Corte señaló: 167. Las afectaciones especiales del derecho a la salud, e íntimamente vinculadas con él, las del derecho a la alimentación y el acceso al agua limpia impactan de manera aguda el derecho a una existencia digna y las condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos humanos, como el derecho a la educación o el derecho a la identidad cultural. […] En el caso de los pueblos indígenas el acceso a sus tierras ancestrales y al uso y disfrute de los recursos naturales que en ellas se encuentran están directamente vinculados con la obtención de alimento y el acceso a agua limpia. Al respecto, el citado Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha destacado la especial vulnerabilidad de muchos grupos de pueblos indígenas cuyo acceso a las tierras ancestrales puede verse amenazado y, por lo tanto, su posibilidad de acceder a medios para obtener alimento y agua limpia. […] 172. La Corte no puede dejar de señalar la especial gravedad que reviste la situación de los niños y los ancianos de la Comunidad Yakye Axa. En otras oportunidades, este Tribunal ha establecido que en materia de derecho a la vida de los niños, el Estado tiene, además de las obligaciones señaladas para toda persona, la obligación adicional de promover las medidas de protección a las que se refiere el artículo 19 de la Convención Americana. Por una parte, debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño. En el presente caso, el Estado tiene la obligación, inter alia, de proveer a los niños de la Comunidad de la condiciones básicas orientadas a asegurar que la situación de vulnerabilidad en que se encuentra su Comunidad por la falta de territorio, no limitará su desarrollo o destruirá sus proyectos de vida. […] 176. En consecuencia con lo dicho anteriormente, la Corte declara que el Estado violó el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en 7 Las personas que habrían fallecido entre los años 2005 y 2007 y sus respectivas edades al fallecer, son las siguientes: Eulogio Sosa, Pedro García, Ignacio Torales Severo, Hilda Flores, Dominga Fernández Gómez (42 años), Catalina Galeano (75 años), Elías Chico Avalos (64 años) y Silvana Soledad Gómez (1 año).

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