muerta”. Por lo tanto, al Sr. Cadogan se le dará una nueva audiencia para la determinación
de la pena “[e]n cuanto se hayan promulgado los cambios legislativos”.
35.
Los representantes “agradec[ieron] la voluntad del Estado de cumplir” con lo
ordenado por la Corte. Sin embargo, solicitaron que el Estado “proporcione información
respecto del procedimiento para anular la pena de muerte del Sr. DaCosta Cadogan, así
como el cronograma para aprobar la legislación propuesta”.
36.
La Comisión recibió de forma aceptable “la voluntad expresada por el Estado”, pero
solicitó información adicional sobre la forma en que los cambios propuestos serían
“tipificados en la ley y puestos en práctica”, así como respecto al “plazo en que podría
ocurrir este cambio legislativo”.
37.
El Tribunal valora las acciones llevadas a cabo por el Estado a fin de cumplir con
estas obligaciones. Sin embargo, también resalta que el cumplimiento del Estado con la
obligación de dejar sin efecto la pena de muerta impuesta sobre el Sr. DaCosta Cadogan y
de ofrecerle una audiencia para determinar judicialmente la pena apropiada en su caso, que
no podrá resultar en la imposición de la pena de muerte, depende necesariamente de la
promulgación de las medidas legislativas ordenadas en la Sentencia DaCosta Cadogan. Por
lo tanto, la Corte considera que no se ha cumplido con las presentes obligaciones y le
solicita al Estado presentar información en la cual deberá especificar la fecha probable de la
audiencia para determinar la pena del señor Cadogan.
C.3. Pago de costas y gastos a los representantes del Sr. DaCosta Cadogan
(punto resolutivo Décimo tercero de la Sentencia DaCosta Cadogan)
38.
El Estado indicó que el “pago del reembolso de las costas y gastos […] fue realizado
por Barbados a los [representantes de la víctima,] quienes acusaron recibo de estos fondos
el 7 de septiembre de 2010”.
39.
Los representantes de la víctima acusaron recibo de USD $17.975,00 (diecisiete mil
novecientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) del Estado en
concepto de reembolso de costos y gastos, “según lo ordenado por la Corte”.
40.
La Comisión notó que “Barbados tenía el deber de [reembolsarle a los representantes
costas y gastos[ dentro […] de seis meses” contados a partir de la fecha de notificación de
la Sentencia DaCosta Cadogan e indicó que “brindaría observaciones más concluyentes
sobre este tema” una vez que reciba las observaciones de los representantes (supra
Considerando 39).
41.
En vista de las declaraciones de las partes y, especialmente, del reconocimiento de
los representantes, la Corte considera que se ha cumplido con esta orden.
POR LO TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, artículos 24, 25 y 30 del Estatuto de la Corte y artículos 31.2 y
69 de su Reglamento,
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