DECLARA EN RELACIÓN CON LAS SENTENCIAS BOYCE Y DACOSTA CADOGAN QUE:
1.
Conforme a los Considerandos 9-17 de esta Resolución, sigue pendiente el
cumplimiento con las siguientes obligaciones incluidas en ambas Sentencias:
a)
la obligación de adoptar, dentro de un plazo razonable, contado a partir de la
fecha de notificación de la Sentencia [Boyce], aquellas medidas legislativas o de otra
índole que sean necesarias para garantizar que no se imponga la pena de muerte de
manera tal que contravenga los derechos y libertades garantizados en la Convención,
y en especial, que no se imponga a través de una sentencia obligatoria (punto
resolutivo séptimo de la Sentencia Boyce);
b)
la obligación de adoptar, dentro de un plazo razonable, contado a partir de la
fecha de notificación de la Sentencia [Boyce], aquellas medidas legislativas o de otra
índole que sean necesarias para garantizar que la Constitución y la legislación de
Barbados cumplan con la Convención Americana y, en especial, eliminar el efecto del
artículo 26 de la Constitución de Barbados con respecto a la imposibilidad de impugnar
las “leyes existentes” (punto resolutivo octavo de la Sentencia Boyce); y
c)
la obligación de adoptar, dentro de un plazo razonable y según el párrafo 104
de la Sentencia [DaCosta Cadogan], aquellas medidas legislativas o de otra índole
necesarias para garantizar que la Constitución y la legislación de Barbados,
especialmente la Sección 2 de la Ley de Delitos Contra las Personas y el artículo 26 de
la Constitución, cumplan con la Convención Americana (punto resolutivo noveno de la
Sentencia DaCosta Cadogan).
DECLARA EN RELACIÓN CPN LA SENTENCIA BOYCE QUE:
2.
De acuerdo con los Considerandos 18-21 y 26-29 de esta Resolución, el Estado de
Barbados ha cumplido plenamente con las siguientes obligaciones:
a)
La obligación de conmutar, formalmente, la pena de muerte del señor Michael
McDonald Huggins, dentro un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de
notificación de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia Boyce);
b)
La obligación de efectuar el pago en concepto de reembolso de las costas y
gastos dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la
Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia Boyce).
3.
Que, de acuerdo con los Considerandos 22-25 de esta Resolución, el Estado de
Barbados ha cumplido de forma parcial con la siguiente obligación:
a)
la obligación de implementar, dentro de un plazo razonable, contado a partir
de la fecha de notificación de la Sentencia, aquellas medidas que sean necesarias para
garantizar que las condiciones de detención en las cuales se encuentran las víctimas
de este caso cumplan con los requisitos impuestos por la Convención Americana
(punto resolutivo noveno de la Sentencia Boyce).
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