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perturbar y obstaculizar la acción de la justicia”. Asimismo, informaron que la
reconstrucción de los hechos no fue ordenada en el auto apertorio de instrucción,
sino que fue llevada a cabo a solicitud de la familia Castillo Páez y que la Fiscalía
había emitido un dictamen final y uno ampliatorio y la jueza había emitido el
Informe Final; en los tres documentos se estableció la comisión del delito de
secuestro en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, sin embargo, difieren en el
número de imputados respecto de lo acaecido con la víctima.
22.
La comunicación de la Comisión de 18 de julio de 2003, mediante la cual
reconoció los esfuerzos del Estado para cumplir con el pago de las
indemnizaciones, intereses y costas; observó como positivo el inicio de un proceso
penal, no obstante el tiempo transcurrido desde el dictado de las Sentencias por la
Corte, pero consideró “insuficiente[s]” los resultados de dicha investigación en los
términos señalados por los representantes de los familiares de la víctima del
párrafo anterior. Asimismo, la Comisión señaló que el Estado no envió información
alguna sobre la investigación que se debe adelantar en el orden interno por la
violación del derecho a la vida en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez y para
establecer “qué ocurrió con la pérdida del expediente de hábeas corpus, iniciado
por los familiares de […] Castillo Páez con ocasión de los hechos”, ni sobre las
diligencias tendientes a la ubicación de los restos de la víctima. En consecuencia,
la Comisión solicitó a la Corte que continúe supervisando el cumplimiento de la
Sentencia y que “de ser el caso de mantenerse una situación similar a la actual”,
informe de la misma a la Asamblea General de la OEA, de conformidad con el
artículo 65 de la Convención Americana.
23.
Las notas de la Secretaría de 13 de noviembre de 2003, mediante las cuales
solicitó a las partes, siguiendo instrucciones del Presidente, la presentación de
información relacionada con el cumplimiento de la Sentencia en el presente caso.
24.
El escrito de los representantes de los familiares de 24 de noviembre de
2003, en el cual reiteraron que el punto resolutivo primero de la Sentencia sobre
reparaciones, relativo a la reparación pecuniaria, “ha[bía] sido cumplido por el
Estado […] de manera satisfactoria”. En relación con la obligación de investigación
señalaron que “pese a que han transcurrido casi 60 meses desde que se dictó la
mencionada sentencia, el Estado peruano no ha cumplido satisfactoriamente con su
deber de investigar los hechos del presente caso, ni de identificar y sancionar a sus
responsables”. En particular, los representantes reseñaron como avance en la
investigación que el 11 de septiembre de 2003 la Tercera Fiscalía Superior en lo
Penal de Lima formuló acusación sustancial contra dieciséis imputados por el delito
contra la libertad (secuestro), en agravio de Ernesto Rafael Castillo Páez y solicitó
que se les impusiera una pena privativa de libertad de dieciséis años a cada uno de
ellos, y se les condenara al pago de treinta mil nuevos soles, de manera solidaria,
por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales. En relación con
esta acusación, la representación de los familiares solicitó la adopción de medidas
cautelares para garantizar la presencia de los 16 imputados durante el desarrollo
del juicio oral. Finalmente, los representantes manifestaron su “preocupación
porque no se ha investigado la violación del derecho a la vida” de la víctima. Los
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