6 * * * 16. En cuanto al deber de facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher Bronstein pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la CLRSA, como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los términos de la legislación interna (punto resolutivo octavo de la Sentencia), mediante escrito de 23 de julio de 2010 el Estado “d[io] por cumplido […] el extremo 8 de los Puntos Resolutivos de la Sentencia [en el presente caso], por lo que solicit[ó] a la Corte, que d[é] por culminada su [s]upervisión en este [aspecto]”. El Estado adjuntó copia de la Resolución de Intendencia No. 0110160000009 de 15 de julio de 2010, emitida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). 17. Por su parte, los representantes confirmaron Intendencia No. 0110160000009 de fecha 15 de julio de reconoci[ó] y ejecut[ó] lo ordenado por la […] Corte Resolución de Supervisión de Cumplimiento de […] 24 de “dar por cerrado el presente caso en lo que respecta tributario”. que “[mediante] Resolución de 2010 […], finalmente, la [SUNAT] […] en su [S]entencia y en la noviembre de 2009”, y solicitaron a [las] pretensiones de carácter 18. Con base a la información remitida, la Comisión “valor[ó] que el Estado haya dado cumplimiento a dicho punto resolutivo y solicit[ó] a la Corte que así lo declare”. 19. Sobre el particular, el Tribunal observa que la Resolución de Intendencia No. 0110160000009 de 15 de julio de 2010, emitida por la SUNAT, resolvió que en cumplimiento de la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de la Corte de 24 de noviembre de 2009 en el presente caso (supra Visto 4), “procede la compensación de los pagos realizados por las deudas tributarias correspondientes a per[í]odos indicados en la Sentencia de Fondo y [en la citada] Resolución […], a efectos [de] que dichos pagos se imputen a los fraccionamientos vigentes” respecto de la CLRSA. De esta manera, la SUNAT ordenó: 1) “modifi[car] el monto de deuda acogida y número de cuotas del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario-REFT (Ley 27344), entidad Essalud” y 2) “modifi[car] el monto de deuda acogida y monto de cuotas mensuales del fraccionamiento de deuda tributaria […], entidad Tesoro”, todo ello respecto de la CLRSA. Finalmente, la referida Resolución de Intendencia de la SUNAT concluyó que “[l]a deuda tributaria generada entre el 01 de agosto de 1997 y 06 de diciembre de 2000 […] no es de cargo del contribuyente [CLRSA]”. 20. Teniendo en cuenta la información y observaciones de las partes, así como el correspondiente análisis de lo resuelto por la Resolución de Intendencia No. 0110160000009 de 15 de julio de 2010 emitida por la SUNAT, el Tribunal declara el cumplimiento total de la obligación pendiente respecto al punto resolutivo octavo de la Sentencia. Por Tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30.2 de su Reglamento,

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