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Supremo de China de fecha 8 de diciembre de 2009, mediante la cual afirmaba
que en caso que el señor Wing fuera extraditado no se le impondría dicha
sanción y concluyó que no existía riesgo real de aplicación de la pena de muerte.
Por otra parte, señaló que si bien había una solicitud de medidas cautelares por
parte de la Comisión Interamericana, no había una orden de medidas
provisionales por parte de la Corte Interamericana. Por ello, la CSJP consideró
que “no existe orden emanada de autoridad competente que vincule al Estado
[…] para abstenerse de cumplir con los términos del Tratado de Extradición
suscrito con la República Popular China”, y
g) el señor Wing informó sobre la interposición de un hábeas corpus preventivo
contra las autoridades del Poder Ejecutivo, quienes decidirán en última instancia
sobre su proceso de extradición, con la finalidad de que se abstengan de tomar
una decisión contraria a los derechos del posible beneficiario. Dicho recurso fue
declarado improcedente y notificado al posible beneficiario el 2 de marzo de
2010.
10. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, entre los cuales señaló que:
a) la información que obra en el expediente permite inferir que si el delito de
contrabando o defraudación reviste cierta gravedad, la sanción aplicable es la
cadena perpetua o la pena de muerte. En consecuencia, la presente solicitud
busca preservar el objeto de la petición presentada ante dicho órgano y
asegurar la eficacia de la decisión final que se emita en el proceso
interamericano. Si bien el Estado ha mencionado la existencia de supuestas
garantías para la no aplicación de la pena de muerte, este puede ser un tema
relevante en la eventual decisión de fondo que esta solicitud busca
salvaguardar. Por otro lado, a pesar de que el posible beneficiario aún no ha sido
condenado a la pena de muerte, su extradición lo sometería a la jurisdicción de
un Estado que se encuentra fuera de la competencia de los órganos del sistema
interamericano;
b) asimismo, existen indicios prima facie que podrían demostrar irregularidades
y violaciones al debido proceso en el marco del proceso de extradición, tales
como la falta de acceso al expediente completo del caso por parte del
representante del señor Wing y las consecuentes dificultades en el ejercicio de la
defensa o en la presentación de información relevante que podría ser tomada en
cuenta en la decisión. Del mismo modo, también bajo un estándar de
apreciación prima facie, la Comisión mencionó que el representante ha
presentado argumentos que podrían indicar que las autoridades de China no han
mantenido una posición consistente sobre la posibilidad de aplicación de la pena
de muerte al posible beneficiario. En un primer momento, dichas autoridades
afirmaron que, en razón del carácter de los delitos supuestamente cometidos
por el señor Wing, no había la posibilidad de aplicarle la pena de muerte o de
cadena perpetua. No obstante, el segundo oficio emitido por la Embajada de
China, el cual se refiere a la decisión del Tribunal Popular Supremo, señala que
“[dicha corte] no condenará [a] la [p]ena de [m]uerte […], a[ú]n cuando su
crimen sea acusado por [p]ena de [m]uerte en lo jurídico”;
c) en el pedido inicial de extradición las autoridades de China no habrían
anexado la parte de la norma penal que permitiría la aplicación de la pena de
muerte. Igualmente, la Comisión resaltó los argumentos del representante sobre