4 Supremo de China de fecha 8 de diciembre de 2009, mediante la cual afirmaba que en caso que el señor Wing fuera extraditado no se le impondría dicha sanción y concluyó que no existía riesgo real de aplicación de la pena de muerte. Por otra parte, señaló que si bien había una solicitud de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana, no había una orden de medidas provisionales por parte de la Corte Interamericana. Por ello, la CSJP consideró que “no existe orden emanada de autoridad competente que vincule al Estado […] para abstenerse de cumplir con los términos del Tratado de Extradición suscrito con la República Popular China”, y g) el señor Wing informó sobre la interposición de un hábeas corpus preventivo contra las autoridades del Poder Ejecutivo, quienes decidirán en última instancia sobre su proceso de extradición, con la finalidad de que se abstengan de tomar una decisión contraria a los derechos del posible beneficiario. Dicho recurso fue declarado improcedente y notificado al posible beneficiario el 2 de marzo de 2010. 10. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, entre los cuales señaló que: a) la información que obra en el expediente permite inferir que si el delito de contrabando o defraudación reviste cierta gravedad, la sanción aplicable es la cadena perpetua o la pena de muerte. En consecuencia, la presente solicitud busca preservar el objeto de la petición presentada ante dicho órgano y asegurar la eficacia de la decisión final que se emita en el proceso interamericano. Si bien el Estado ha mencionado la existencia de supuestas garantías para la no aplicación de la pena de muerte, este puede ser un tema relevante en la eventual decisión de fondo que esta solicitud busca salvaguardar. Por otro lado, a pesar de que el posible beneficiario aún no ha sido condenado a la pena de muerte, su extradición lo sometería a la jurisdicción de un Estado que se encuentra fuera de la competencia de los órganos del sistema interamericano; b) asimismo, existen indicios prima facie que podrían demostrar irregularidades y violaciones al debido proceso en el marco del proceso de extradición, tales como la falta de acceso al expediente completo del caso por parte del representante del señor Wing y las consecuentes dificultades en el ejercicio de la defensa o en la presentación de información relevante que podría ser tomada en cuenta en la decisión. Del mismo modo, también bajo un estándar de apreciación prima facie, la Comisión mencionó que el representante ha presentado argumentos que podrían indicar que las autoridades de China no han mantenido una posición consistente sobre la posibilidad de aplicación de la pena de muerte al posible beneficiario. En un primer momento, dichas autoridades afirmaron que, en razón del carácter de los delitos supuestamente cometidos por el señor Wing, no había la posibilidad de aplicarle la pena de muerte o de cadena perpetua. No obstante, el segundo oficio emitido por la Embajada de China, el cual se refiere a la decisión del Tribunal Popular Supremo, señala que “[dicha corte] no condenará [a] la [p]ena de [m]uerte […], a[ú]n cuando su crimen sea acusado por [p]ena de [m]uerte en lo jurídico”; c) en el pedido inicial de extradición las autoridades de China no habrían anexado la parte de la norma penal que permitiría la aplicación de la pena de muerte. Igualmente, la Comisión resaltó los argumentos del representante sobre

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