23. El Estado hondureño rechaza la afirmación de que existe una política sistemática de persecución y ejecuciones extrajudiciales contra defensores del medio ambiente. Aduce que actualmente el Estado promociona y defiende los derechos humanos como consecuencia de la mejora sustancial en el tratamiento de este tema que se inició en los años noventa. 24.Aduce el Estado que son varias las actuaciones judiciales, llevadas a cabo a solicitud del Ministerio Público, respecto al tema que alegan los peticionarios. Asimismo, que el Código de Procedimientos Penales (Decreto No. 189-94) en ningún artículo establece que por el tiempo transcurrido se archiven las diligencias y que por esta razón se sigue investigando. 25.Que conforme al sistema procesal penal anterior, de carácter inquisitivo, es el juez el encargado de las diligencias y que el Ministerio Público actúa solamente en la etapa de pleno proceso. Aduce el Estado que dicho sistema ya fue reemplazado por un sistema acusatorio que permite mayor equilibrio entre las partes de un proceso. Que, dentro del sistema anterior, el juez no contaba con los insumos con los que cuenta el Ministerio Público actualmente, situación que afecta al caso en cuestión. Que, no obstante, el juez actuó con la diligencia debida. 26. Que, sobre la base de dichas normas, se dio la declaración de Saúl Benjamín Mejía el 20 de enero de 2004, la cual permitió que el menor involucrado en el crimen, Juan Francisco López Mejía, saliese en libertad debido a que había sido presionado por el jefe de la policía de Tela para que se declarase, inclusive con amenaza de muerte, como uno de los asesinos. 27. El Estado asegura que en base a esa declaración se investigó la implicación de la autoridad policial por lo que llegaron a una comunidad llamada Esparta, donde habitaba uno de los que había planificado el asesinato de la presunta víctima, apodado El Tigre. 28. El Estado sustenta que dicho autor del delito había, de acuerdo al testimonio de Benjamín Mejía, actuado en concordancia con otras personas pudientes del sector para planificar el hecho. Que la principal razón habría sido la oposición de la presunta víctima al desarrollo turístico en la bahía de Tela, zona protegida como Parque Nacional. Además, que el hermano de la presunta víctima, pese a ser el enlace de la fiscalía para la investigación de los hechos, no ayudó a la fiscalía con la correspondiente investigación, ya que habría omitido información importante sobre los hechos 29. Asimismo, el Estado alega que el 3 de marzo de 2004, a petición del Ministerio Público, el Juzgado de Letras Seccional, con sede en Tela, libró orden de captura contra Ismael Perdomo por los delitos de abuso de autoridad y coacción en perjuicio de la administración pública y de los testigos Alex Dencen Andino, Sabas Gómez, Juan Gómez y Juan Francisco López. Que además, se recibió la declaración del señor Mario Pineda, ciudadano guatemalteco, quien es considerado sospechoso de inducir el asesinato. 30. El Estado aduce que, en vista de lo anterior, sigue pendiente la etapa de investigación de acuerdo al sistema procesal anterior (Código de Procedimientos Penales de 1984) por lo cual no se ha optado por archivar las diligencias, lo cual no está permitido por la legislación mencionada. 31. Que, para que prescriba la acción penal del delito en cuestión, es necesario que transcurra un periodo mayor a la pena máxima de duración de la sanción, que en este caso sobrepasa los veinte años (de acuerdo a los artículos 96 Numeral (6), 97 Numeral (1) y 117 del Código Penal). 32. Que el Estado de Honduras no puede ser considerado responsable por acciones dolosas cometidas por criminales particulares, cuya responsabilidad será determinada por la administración de justicia, lo cual requiere la colaboración de los familiares de la víctima, situación, aduce el Estado, que no se ha dado en este caso. 4

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