23. El Estado hondureño rechaza la afirmación de que existe una política sistemática de
persecución y ejecuciones extrajudiciales contra defensores del medio ambiente. Aduce que
actualmente el Estado promociona y defiende los derechos humanos como consecuencia de la
mejora sustancial en el tratamiento de este tema que se inició en los años noventa.
24.Aduce el Estado que son varias las actuaciones judiciales, llevadas a cabo a solicitud del
Ministerio Público, respecto al tema que alegan los peticionarios. Asimismo, que el Código de
Procedimientos Penales (Decreto No. 189-94) en ningún artículo establece que por el tiempo
transcurrido se archiven las diligencias y que por esta razón se sigue investigando.
25.Que conforme al sistema procesal penal anterior, de carácter inquisitivo, es el juez el
encargado de las diligencias y que el Ministerio Público actúa solamente en la etapa de pleno
proceso. Aduce el Estado que dicho sistema ya fue reemplazado por un sistema acusatorio que
permite mayor equilibrio entre las partes de un proceso. Que, dentro del sistema anterior, el
juez no contaba con los insumos con los que cuenta el Ministerio Público actualmente,
situación que afecta al caso en cuestión. Que, no obstante, el juez actuó con la diligencia
debida.
26. Que, sobre la base de dichas normas, se dio la declaración de Saúl Benjamín Mejía el 20 de
enero de 2004, la cual permitió que el menor involucrado en el crimen, Juan Francisco López
Mejía, saliese en libertad debido a que había sido presionado por el jefe de la policía de Tela
para que se declarase, inclusive con amenaza de muerte, como uno de los asesinos.
27. El Estado asegura que en base a esa declaración se investigó la implicación de la autoridad
policial por lo que llegaron a una comunidad llamada Esparta, donde habitaba uno de los que
había planificado el asesinato de la presunta víctima, apodado El Tigre.
28. El Estado sustenta que dicho autor del delito había, de acuerdo al testimonio de Benjamín
Mejía, actuado en concordancia con otras personas pudientes del sector para planificar el
hecho. Que la principal razón habría sido la oposición de la presunta víctima al desarrollo
turístico en la bahía de Tela, zona protegida como Parque Nacional. Además, que el hermano
de la presunta víctima, pese a ser el enlace de la fiscalía para la investigación de los hechos,
no ayudó a la fiscalía con la correspondiente investigación, ya que habría omitido información
importante sobre los hechos
29. Asimismo, el Estado alega que el 3 de marzo de 2004, a petición del Ministerio Público, el
Juzgado de Letras Seccional, con sede en Tela, libró orden de captura contra Ismael Perdomo
por los delitos de abuso de autoridad y coacción en perjuicio de la administración pública y de
los testigos Alex Dencen Andino, Sabas Gómez, Juan Gómez y Juan Francisco López. Que
además, se recibió la declaración del señor Mario Pineda, ciudadano guatemalteco, quien es
considerado sospechoso de inducir el asesinato.
30. El Estado aduce que, en vista de lo anterior, sigue pendiente la etapa de investigación de
acuerdo al sistema procesal anterior (Código de Procedimientos Penales de 1984) por lo cual
no se ha optado por archivar las diligencias, lo cual no está permitido por la legislación
mencionada.
31. Que, para que prescriba la acción penal del delito en cuestión, es necesario que transcurra
un periodo mayor a la pena máxima de duración de la sanción, que en este caso sobrepasa los
veinte años (de acuerdo a los artículos 96 Numeral (6), 97 Numeral (1) y 117 del Código
Penal).
32. Que el Estado de Honduras no puede ser considerado responsable por acciones dolosas
cometidas por criminales particulares, cuya responsabilidad será determinada por la
administración de justicia, lo cual requiere la colaboración de los familiares de la víctima,
situación, aduce el Estado, que no se ha dado en este caso.
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