V.
CONCLUSIÓN
46. La Comisión concluye que el caso es admisible y que es competente para examinar el
reclamo presentado por los peticionarios en relación con la presunta violación de los artículos
4, 8 y 25 en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana, conforme a lo
dispuesto por los artículos 46(1)(c) y (d), 46(2)(c) y 47(b) del mismo instrumento
internacional.
47. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin prejuzgar
sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la presente petición, en relación con los artículos 1(1), 4, 8, y 25 de la
Convención Americana.
2. Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios.
3. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.
4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado ante la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 13 días del mes de octubre de 2005.
(Firmado: Clare K. Roberts, Presidente; Susana Villarán, Primera Vicepresidenta; Paulo Sérgio
Pinheiro, Segundo Vicepresidente; Comisionados: Evelio Fernández Arévalos, José Zalaquett,
Freddy Gutiérrez Trejo y Florentín Meléndez.
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