-4b. La referida acusación constitucional tuvo como origen una sentencia emitida por una anterior composición del Alto Tribunal en el 2013, mediante la cual resolvió un “Recurso de Agravio Constitucional” planteado a favor de imputados en el proceso penal abierto en “cumplimiento” de la reparación relativa a la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar, dispuesta por la Corte Interamericana en su Sentencia del caso Durand y Ugarte. El referido recurso de agravio constitucional fue presentado contra la decisión de apertura de la investigación penal en el año 2009, en tanto los imputados consideraban que “los hechos materia de investigación judicial estaban prescritos”9. c. En la sentencia de 2013, el Tribunal Constitucional estableció que el proceso judicial ya abierto debía continuar siendo tramitado por el Poder Judicial, en tanto el caso judicial prescribirá cuando termine el juicio actualmente en trámite”, disponiendo además que no puede haber ningún nuevo proceso por estos hechos10. Adicionalmente “determinó que los hechos calificados [en la apertura de la investigación como] crímenes de lesa humanidad no tenían tal condición”. d. Con respecto a la votación de ese extremo relativo a la no calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad, el “Procurador Público Supranacional sobre [D]erechos Humanos […] y […] algunas organizaciones no gubernamentales [… pidieron] al Tribunal Constitucional […] hacer un nuevo cómputo de votos para ver si se había configurado o no sentencia en [ese] extremo” debido a que consideraban que se computó indebidamente el voto del entonces magistrado Vergara. La anterior composición del Tribunal Constitucional no dio “el trámite correspondiente” a dicha solicitud. Fue en marzo de 2017 que los cuatro magistrados de la “actual composición del Tribunal Constitucional […] procedi[eron …] a realizar un correcto cómputo del sentido de los votos de lo resuelto [y, por tanto] corrigi[ieron] el error material en que se había incurrido”. Esta decisión tuvo como consecuencia “elimin[ar] del texto de la sentencia” el extremo relativo a que los hechos no podían ser calificados como delitos de lesa humanidad. e. El referido auto constitucional de marzo de 2017 motivó la presentación de una acusación constitucional ante el Congreso contra los mencionados cuatro magistrados. Los representantes señalaron que dicha acusación “no solo contiene la posibilidad de destitución de los [cuatro] magistrados constitucionales acusados, sino que, además, constituye una amenaza inminente contra quienes vienen haciendo cumplir el mandato de la Corte en el caso Durand y Ugarte Vs. Perú dentro del Poder Judicial”. Asimismo, consideraron que la referida acusación “viola la independencia de los jueces[,] quienes todavía vienen conociendo [el] proceso [relativo al agravio constitucional]”11. Los representantes también alegaron que durante el proceso seguido ante el Congreso se han dado “violaciones […] al debido proceso” 12. cosa juzgada, se les acusa de “cambiar el voto de[l entonces magistrado Vergara]”, mientras que los representantes consideran que “lo que hicieron es evitar [que] se siga ocultando el sentido de ese voto”. 9 Indicaron que, antes de acudir al Tribunal Constitucional, dichos imputados habían presentado un recurso de hábeas corpus que les había sido rechazado “en dos instancias”. 10 Estas citas corresponden a lo que los representantes afirman que dice la sentencia de 2013. No aportaron copia de la misma. Al respecto, los representantes indicaron que esta disposición de la sentencia del Tribunal Constitucional tiene como “objetivo […] favorecer en realidad a quienes podrán tener la condición de autores mediatos del crimen y que en este momento no están en condición de procesados”. 11 Consideraron que “[e]l informe parlamentario[,] que sin duda será desfavorable a los cuatro magistrados hoy denunciados, bien podría llevar a destituirlos en cuestión de días”, lo cual es un “amedrentamiento” para los magistrados constitucionales y “para los jueces ordinarios que vienen siguiendo el proceso penal” relativo a los hechos del caso. 12 Tales como “adelantos de opinión de varios miembros del Congreso”, la “alteración del orden del debate de las acusaciones en trámite […] buscando otorgar menos tiempo a la defensa de los magistrados denunciados”, no otorgar “a los magistrados o a sus abogados informe alguno sobre las imputaciones existentes en su contra”, entre otras.

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