-5f. Existe “la inminente posibilidad de que los [referidos] magistrados del Tribunal
Constitucional [… sean] destituidos del cargo[, lo cual] puede afectar gravemente el
cumplimiento de las obligaciones de investigar, juzgar y sancionar a todos los
responsables”. Resaltaron también que dicho “acto de amedrentamiento […] ya ha
originado […] la presentación de una medida cautelar ante la Comisión Interamericana
a la cual se han adherido los magistrados denunciados”.
g. Argumentaron que la solicitud de medidas provisionales cumple con lo dispuesto en
los artículos 63.2 de la Convención Americana y 27.3 del Reglamento de la Corte. Sobre
la extrema gravedad, señalaron que la misma se “verifica […] con los nefastos y graves
efectos que se generarían con la destitución de la mayoría de magistrados del Tribunal
Constitucional (cuatro, de un total de siete) sobre la base de consideraciones
eminentemente políticas”. Además, sostuvieron que dicha destitución “se encuentra
dirigida no solo a obstaculizar que se cumpla lo resuelto en el caso Durand y Ugarte Vs
Perú, sino que busca asimismo amedrentar al sistema de justicia peruano en general y
tendría evidentes repercusiones en la institucionalidad del país, pues en la practica la
mencionada destitución implicaría que el Tribunal Constitucional cese en sus principales
funciones”. Respecto al carácter de urgencia, indicaron que es “evidente que el riesgo o
las amenazas involucradas en el caso son inminentes”, en tanto “en una fecha muy
próxima de diciembre se estaría entregando un informe desfavorable contra los cuatro
magistrados denunciados, y tras ello sería inminente su destitución en unos pocos
días”. En relación con el daño irreparable a las personas, señalaron que “es altamente
probable, en la medida que ha quedado en evidencia el interés en llevar a cabo la
destitución de los cuatro magistrados constitucionales, pese a todas las advertencias
que han sido realizadas desde dentro y fuera del Perú, alertando que se trataría de un
severo revés para [su] institucionalidad democrática”. Por otra parte, indicaron que la
eventual destitución de los magistrados implicaría “un golpe letal a las principales
funciones del Tribunal Constitucional, así como a la labor de los jueces que vienen
procesando a los eventuales responsables [según] lo dispuesto por [la] Corte
[Interamericana]”, lo cual sería “irreparable”.
8.
Asimismo, mediante escrito de 13 de diciembre de 2017, los representantes remitieron
una copia del “Informe Final” suscrito por el Congresista Cesar Antonio Segura Izquierdo,
según le fue encomendado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso
de la República del Perú (supra Visto 6). En el mismo se recomendaron determinadas
sanciones para tres de los magistrados. Al respecto, los representantes consideraron que “las
conclusiones de [dicho] documento hacen cada vez más inminente el riesgo de que la mayoría
congresal […] afect[e] de manera irreparable […] la independencia de los magistrados del
Tribunal Constitucional [… y] constituya una muy grave amenaza contra los jueces de la Sala
Penal Nacional que […] están a cargo” del proceso penal seguido por los hechos sucedidos en
“El Frontón” en 1986.
9.
Finalmente, mediante comunicación electrónica de 14 de diciembre de 2017, los
representantes señalaron que “en horas de la noche” de ese mismo día la Sub Comisión de
Acusaciones Constitucionales aprobó recomendar al Pleno del Congreso “la destitución del
magistrado del Tribunal Constitucional Eloy Espinoza Saldaña y su inhabilitación para el
ejercicio de la función pública por el plazo de 10 años y la suspensión por el plazo de 30 días
de los magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledezma y Carlos Ramos”.
B) Observaciones presentadas por el Estado
10.
Mediante escrito de 14 de diciembre de 2017, el Estado presentó las siguientes
observaciones a la solicitud de medidas provisionales:
a. debido a que en el pedido de medidas provisionales no se precisa cuál es el
mandato específico que requieren que sea adoptado por la Corte Interamericana, y