d) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 304 y 309 de la Sentencia por
concepto de indemnizaciones del daño material e inmaterial (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia), y
e) pagar la cantidad fijada en el párrafo 315 de la Sentencia por concepto de
reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia).
Y RESUELVE:
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas
las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia.
4.
Disponer que Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a todas las
reparaciones ordenadas en la referida Sentencia, de acuerdo con lo considerado en la
presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 28 de febrero de 2020, un informe en el cual indique las medidas adoptadas
para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte, de conformidad con la parte
considerativa de esta Resolución.
6.
Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del referido informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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