Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Neira Alegría y otros Vs.Perú Sentencia de 19 de enero de 1995 (Fondo) En el caso Neira Alegría y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces: Héctor Fix-Zamudio, Presidente Hernán Salgado Pesantes, Vicepresidente Rafael Nieto Navia, Juez Alejandro Montiel Argüello, Juez Máximo Pacheco Gómez, Juez; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Ana María Reina, Secretaria adjunta de acuerdo con el artículo 44.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vigente para los asuntos sometidos a su consideración antes del 31 de julio de 1991 (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso. I 1. El 10 de octubre de 1990, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) sometió contra el Estado del Perú (en adelante “el Gobierno” o “el Perú”) un caso que se originó en la denuncia Nº 10.078. 2. La Comisión invocó los artículos 51 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y el artículo 50 de su propio Reglamento. La Comisión sometió este caso con el fin de que la Corte decida si hubo violación, por parte del Estado involucrado, de los artículos 1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 4 (Derecho a la Vida), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en perjuicio de los señores Víctor Neira Alegría, Edgar Zenteno Escobar y William Zenteno Escobar y solicitó que la Corte “decida sobre este caso conforme a las disposiciones de la Convención, que determine la responsabilidad por la violación señalada y que otorgue una justa compensación a