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compromisos asumidos por el Estado luego de la audiencia de supervisión de
cumplimiento celebrada el 23 de noviembre de 200713, se llevó a cabo una “reunión de
trabajo” entre el representante de las víctimas, familiares de éstas y autoridades
estatales así como de la Provincia de Mendoza, en la cual suscribieron un acta en la que
Argentina se comprometió a realizar diversas acciones 14. En sus escritos de
observaciones dirigidos a este Tribunal, el representante se ha referido al incumplimiento
de lo acordado en dicha acta. Al respecto, es pertinente aclarar que algunos de los
compromisos consignados en la referida acta guardan relación con la reparación relativa
a la obligación de investigar la desaparición forzada de las víctimas, y otros tratan de
compromisos nuevos adquiridos por el Estado, los cuales no fueron ordenados en la
Sentencia de reparaciones y, por lo tanto, no son materia de la supervisión por esta
Corte (supra Considerando 1). Se insta al Estado a que honre el cumplimiento de los
compromisos que contrajo voluntariamente con el representante de las víctimas y sus
familiares. La información proporcionada sobre las acciones acordadas en dicha acta que
se relacionan con la obligación de investigar podrán ser tomadas en cuenta en la
presente resolución en la medida en que sean relevantes para analizar el cumplimiento
de dicha obligación.
4.
La Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las dos
medidas de reparación ordenadas en este caso que se encuentran pendientes (supra
Considerando 1), y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. Las
consideraciones se estructuran en el siguiente orden:
A. Búsqueda e identificación de los dos hijos extramatrimoniales del señor Baigorria .................... 3
B. Investigar los hechos que condujeron a la desaparición de los señores Garrido y Baigorria,
someter a proceso y sancionar a los responsables .................................................................... 7
A. Búsqueda e identificación de los dos hijos extramatrimoniales del señor
Baigorria
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones
anteriores
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Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Resolución de 27 de noviembre de 2007, supra nota 4, Visto 15.
El Estado se comprometió a: “a) […] gestionar la instalación de una placa memorial en [un] lugar a
determinar”; “b) […] requerir la colaboración de la Dirección de Inteligencia Criminal del Ministerio de
Seguridad a efectos de que, en un plazo máximo de 60 días, lleve adelante las investigaciones y pesquisas
adicionales al informe producido por la Comisión ad-hoc de investigación que pudieran contribuir a la
determinación de los responsables de los hechos y a su sometimiento a proceso”; “c) […] incrementar la
difusión de la recompensa ofrecida por el aporte de información conducente a la determinación del paradero de
las víctimas y de los responsables de los hechos, particularmente en el ámbito policial, como así también […]
adoptar las medidas necesarias para que se coloquen retratos de Adolfo Garrido y Raúl Baigorria en todas las
dependencias policiales de la provincia, junto con dicho ofrecimiento de recompensa”; “d) […] requerir a las
autoridades de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza y de la Procuración General la
atribución al juzgado interviniente de los recursos humanos y materiales que fueran necesarios para agilizar la
marcha de las investigaciones en curso y la adopción de las medidas procesales que fueran pertinentes”, “e)
[…] gestionar la adopción de las medidas necesarias para la publicación completa del informe producido por la
Comisión de Investigación ad-hoc”, y “f) […] fijar posición, dentro del plazo de 10 días sobre el requerimiento
del peticionario en relación a la posibilidad de que el Gobierno de la Provincia exteriorice un pedido de disculpas
públicas, como así también respecto [a] la solicitud de reintegro de gastos de viaje devengados en el marco del
proceso de supervisión de cumplimiento de sentencia de la Corte Interamericana […], como así también
eventuales gastos futuros en dicho concepto”. Cfr. Acta de 6 de febrero de 2008 (anexo al informe estatal de
31 de marzo de 2008).
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