4 5. En la Sentencia de reparaciones se tuvo por probado, con base en el “prontuario de Raúl Baigorria” y en un “informe de las autoridades penitenciarias de Mendoza”, que “éste tenía dos hijos extramatrimoniales”, uno de los cuales habría sido concebido con la señora Juana del Carmen Gibbs15. Asimismo, se “consider[ó] que [los] dos hijos extramatrimoniales [del señor Raúl Baigorria eran sus] herederos” y que a ellos les correspondía recibir la indemnización dispuesta en la Sentencia por el daño moral sufrido por el señor Raúl Baigorria16. 6. Asimismo, en esa Sentencia se estableció que “no ha[bía] sido posible encontrar a los hijos extramatrimoniales del señor Baigorria” puesto que la colaboración requerida por este Tribunal a las partes en litigio y a los familiares de las víctimas para hallarlos “no tuvo éxito y las respuestas recibidas se limitaron a alegar inconvenientes burocráticos”. En consecuencia, la Corte dispuso en el punto resolutivo tercero y en párrafo 57 de la Sentencia de reparaciones que “Argentina tiene la obligación jurídica de proceder a esta búsqueda, no pudiendo excusarse en su organización federal ni en ninguna otra causal de orden administrativo”17. 7. En las resoluciones de noviembre de 2002 y de 2003, la Corte tomó nota de las siguientes acciones o afirmaciones efectuadas por el Estado: i) que se “ ha[bían] establecido los datos [de la señora Juana Carmen Gibbs Álvarez [,] quien sería la madre de uno de los hijos [del señor] Raúl Baigorria”, pero que su “paradero actual […] no ha[bía] podido ser determinado”, “en los últimos domicilios que tenía asentados en distintas dependencias públicas”18; ii) la indicación de que “no exist[ía] en el Poder Judicial organismo que pudiera determinar la existencia o inexistencia de los [hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria]”19, y iii) que en enero de 2001 realizó publicaciones “en los dos diarios de mayor circulación de la [P]rovincia de Mendoza[, Los Andes y Diario Uno,] y en un diario de gran circulación nacional[, El Clarín], convocando a los presuntos hijos extramatrimoniales del señor Baigorria a presentarse en las dependencias de[l] Ministerio [de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto”20. Asimismo, el Tribunal tomó nota de lo indicado por el Estado en el sentido de que dichas acciones no habían tenido resultados positivos. 8. En la resolución de noviembre de 200721 la Corte “destac[ó] que el Estado ya ha[bía] adoptado varias medidas en orden a localizar a esas personas, particularmente a la presunta madre de [una de ellas], aún sin resultados positivos” y que había tomado declaración al hermano del señor Baigorria, en la cual manifestó que éste “nunca tuvo un hijo y que esto lo decía porque cuando estuvo detenido en la penitenciaría era un justificativo para acceder al beneficio de salidas”. Asimismo, tomó nota de que “el representante expresó que tanto ellos, en su calidad de representantes de las víctimas y de sus familiares, como los familiares del señor Baigorria que han sido interrogados, han manifestado que desconocían la existencia de estos presuntos hijos”. 9. 15 Adicionalmente, en las resoluciones de noviembre de 2003 y noviembre de 2007, Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 54. En el párrafo 65 de la Sentencia de reparaciones “[l]a Corte determin[ó] el monto de la indemnización por el daño moral sufrido por la víctima [Raúl Baigorria] en 40.000 dólares de los Estados Unidos de América, correspondiendo la mitad a cada hijo”. Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párrs. 56 y 65. 17 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 57. 18 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Resolución de 27 de noviembre de 2002, supra nota 4, Vistos 9 y 16, e informes estatales de 29 de julio de 1999 y 7 de febrero de 2001. 19 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Resolución de 27 de noviembre de 2002, supra nota 4, Visto 15, e informe estatal de 6 de diciembre de 2000. 20 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Resolución de 27 de noviembre de 2003, supra nota 4, Visto 16, e informe estatal de 7 de febrero de 2001. 21 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Resolución de 27 de noviembre de 2007, supra nota 4, Considerando 10. 16

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