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el Tribunal constató que el monto de indemnización ordenado en la Sentencia de
reparaciones a favor de los hijos extramatrimoniales del señor Baigorria (supra
Considerando 5) fue depositado en julio de 1999 en el Banco de la Nación Argentina,
sucursal del Ejército de los Andes, en una cuenta a nombre de la Tesorería General de
Mendoza. La Corte declaró el cumplimiento del extremo de la Sentencia relativo al pago
de la indemnización dispuesta en la Sentencia a favor de los hijos del señor Raúl
Baigorria y mantuvo abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento solamente
respecto al extremo de la medida relativo a proceder con la búsqueda de estas dos
personas22.
A.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión
10.
El Estado informó sobre las “diversas acciones” que ha implementado, “a lo largo
del tiempo”, con el fin de dar cumplimiento a esta medida23. En su informe de
septiembre de 2016 sostuvo que, a pesar “que ninguna de las medidas tomadas haya
arrojado resultados positivos”, lo ordenado en el punto resolutivo tercero de la Sentencia
de reparaciones se debe considerar cumplido, ya que “a lo largo del tiempo […] ha
tomado todas las medidas a su alcance, en orden a […] efectuar la búsqueda e
identificación de los supuestos hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria”.
11.
El representante de la víctima alegó que el Estado “[n]o ha hecho los suficientes
esfuerzos para encontrar los supuestos hijos declarados por el señor Raúl Baigorria a los
fines de abonar la indemnización fijada”.
12.
La Comisión Interamericana tomó nota de las acciones realizadas por el Estado
con el fin de localizar a los hijos extramatrimoniales del señor Baigorria. Al respecto,
consideró que Argentina “debe continuar explorando diversas líneas de actuación que le
permitan dar con el paradero de estas personas” y destacó que “[e]n este proceso sería
relevante una participación activa del representante de la víctima”.
A.3. Consideraciones de la Corte
13.
Han transcurrido diecinueve años desde la emisión de la Sentencia de
reparaciones la cual dispuso que el Estado debía proceder a buscar a los supuestos hijos
de la víctima Raúl Baigorria para entregarles el monto de indemnización por los daños
morales sufridos por su padre. Además de las referidas acciones efectuadas por el Estado
(supra Considerandos 7 a 9), la Corte toma nota que, con posterioridad a la resolución
de supervisión de noviembre de 2007, el Estado continuó efectuando acciones dirigidas a
tal fin. En marzo de 2008 envió una solicitud de información a la Cámara Nacional
Electoral sobre la señora Carmen Gibbs “con el objeto de dar con el paradero de la hija
que la señora Gibbs habría tenido con el señor Baigorria conforme lo manifestado por
este último” (supra Considerando 5). Asimismo, en noviembre de 2009 autoridades del
Gobierno de la Provincia de Mendoza notificaron a la señora Cecilia Gabriela Gibbs,
presunta hija del señor Baigorria con la señora Gibbs, para hacerle saber que podría
22
Cfr. Caso Garrido y Baigorria, Resolución de 27 de noviembre de 2003, supra nota 4, Considerandos 10 y
11, y punto resolutivo primero, y Caso Garrido y Baigorria, Resolución de 27 de noviembre de 2007, supra nota
4, Considerandos 6 y 10 y punto resolutivo primero.
23
En su informe de septiembre de 2016, sostuvo que se han llevado a cabo “acciones concretas […] tales
como: [la] publicación de la búsqueda de paradero en distintos medios gráficos de circulación nacional y
provincial, [la] solicitud de información ante la Cámara Nacional Electoral y otros registros públicos, [la]
búsqueda de paradero en los domicilios registrados de la presunta madre, [la] notificación de la reparación en
los domicilios de la supuesta hija, entrevistas con familiares de la víctima y [el] ofrecimiento de recompensa
pública por el aporte de información, arrojando todas estas medidas resultado negativo”.