proceso de destitución de la víctima. La Corte entiende que ese reconocimiento
conlleva la admisión de la violación de los referidos derechos consagrados en los
artículos 8.1, 8.2, 8.2.b) y 8.2.c) de la Convención Americana, así como la violación al
derecho establecido en los artículos 25.1 y 25.2.c) de la Convención, todos en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Grijalva
Bueno, debido a: a) que en los informes utilizados para la destitución del señor
Grijalva, estuvo involucrado un agente militar y otras autoridades que formaron parte
del Consejo de Oficiales Superiores para disponer su destitución, en violación al
derecho del señor Grijalva de contar con una autoridad imparcial durante el proceso
de destitución; b) no contar con una comunicación previa ni detallada de la acusación
formulada en su contra, ni con el tiempo y medios adecuados para la preparación de
su defensa; c) no garantizarle el principio de presunción de inocencia; d) el
incumplimiento del deber de motivar la resolución de destitución; e) no contar con un
recurso eficaz para examinar la decisión de destitución de las Fuerzas Armadas, y f)
no haberse ejecutado la resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales que
dispuso la reincorporación del señor Grijalva Bueno a las Fuerzas Armadas y la
restitución de sus derechos, por lo que el señor Grijalva no ha sido reincorporado ni
ha recibido pago alguno a su favor.
86.
En este capítulo, la Corte examinará las alegadas vulneraciones a las garantías
judiciales en contra del señor Grijalva Bueno en el proceso penal militar respecto al
derecho de defensa, principio de presunción de inocencia, derecho de contar con
decisiones debidamente motivadas, y el plazo razonable, las cuales no han sido
reconocidas por el Estado.
A.
Proceso Penal Militar
A.1. Alegatos de la Comisión y del Estado84
A.1.1. Derecho a contar con una comunicación previa y detallada de la acusación
87.
La Comisión adujo que el señor Grijalva Bueno i) no contó con información
completa y detallada sobre la acusación y su fundamentación para poder ejercer
plenamente su derecho a la defensa; ii) no fue notificado del dictamen del Ministro
Fiscal, y iii) no fue acreditada la declaración de la presunta víctima, pese que se le
tomó de manera inmediata al inicio de la investigación.
88.
Por su parte, el Estado señaló que en el presente caso se ha demostrado
que el señor Grijalva Bueno fue oído ante la jurisdicción penal militar; que se
garantizó su participación en el proceso a través de la defensa técnica de su elección;
que no se le privó en ningún momento del ejercicio de su derecho a la defensa; que
pudo actuar prueba, impugnar elementos probatorios en su contra; que tuvo acceso y
conocimiento de las actuaciones judiciales, y que participó activamente como parte
procesal en todo el desarrollo del juicio. Sostuvo que lo anterior se puede verificar de
la prueba documental presentada por el Estado que corresponde al expediente y del
reconocimiento que el señor Grijalva Bueno hizo en su declaración escrita ante la
Corte.
89.
Afirmó que, en la etapa investigativa de información sumaria, el Juez Penal
Militar ordenó el cumplimiento de varias diligencias, entre ellas, la toma de versiones
Dado que se inadmitió el escrito de solicitudes y argumentos, no se incluyen los alegatos
correspondientes al representante de la presunta víctima.
84
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