6 actualidad se encuentra en etapa de recurso de nulidad; b) sobre la vinculación del beneficiario con este proceso, que fue “convocado por el […] Fiscal de la Tercera Fiscalía Penal de Huancayo, en calidad de testigo, […] para que manif[estara] un relato de los hechos que pudo apreciar durante su permanencia arbitraria en el cuartel 9 de diciembre”, y c) en cuanto a las circunstancias de riesgo a la vida e integridad del beneficiario, que “al concurrir a la audiencia del 31 de agosto de 2009 ante la segunda sala penal nacional […] logr[ó] identificar [a] dos personas [que se encuentran en] situación jurídica de desaparición forzada”, es por esto que, al ser el beneficiario “testigo excepcional” del proceso y haber sido llamado a declarar por el Ministerio Publico para identificar a estudiantes desaparecidos, y existiendo “un grupo no identificado que perpetra atentados contra el [beneficiario]”, éstos pueden llegar a “consumar atentados y causar daños irreparables”. 16. Posteriormente, los representantes informaron que el 25 de febrero de 2011 el señor Ramírez Hinostroza habría sufrido una “detención arbitraria […] por parte de miembros de[l] ejército peruano de la base de la localidad de Concepción[,] cuando se encontraba realizando trabajos de tal[a] de [á]rboles”. Concretaron que “la detención sufrida ha[bría] sido por espacio de tres horas[. Asimismo,] un oficial que no se identificó hizo uso de su arma de reglamento con la finalidad de amedrentar a[l beneficiario, y además,] dentro de las instalaciones ha[bría] sufrido maltratos físicos y [p]sicológicos”. Manifestaron que la actuación de la Fiscalía tras la denuncia de lo ocurrido demuestra que “no se est[á] tomando este hecho […] como delito de lesa h[u]manidad”. Asimismo, el señor Ramírez Hinostroza informó que “desde enton[c]es [viene] recibiendo amenazas telef[ó]nicas y otros”. 17. El Estado reiteró su solicitud de levantamiento de las medidas provisionales, “toda vez que en la actualidad no existen razones de extrema gravedad ni urgencia, ni tampoco se está ante un supuesto de evitar daños irreparables para los beneficiarios, por lo que al haber desaparecido las razones que motivaron el otorgamiento de las medidas provisionales, las mismas deben cesar”. Asimismo, tampoco “se ha producido ningún atentado ni amenaza contra la vida del señor Ramírez Hinostroza, ni en contra [de] su familia, ni la de sus abogados”. Añadió que las medidas provisionales se han mantenido por más de cinco años “lo que vulnera el carácter temporal de las mismas”. Informó que en la tramitación del proceso penal, expediente No. 733-08, no hay ninguna imputación penal ni ninguna restricción de la libertad personal del beneficiario, si no que participó en dicho procedimiento únicamente como testigo; “no existe riesgo para la vida e integridad personal del señor Ramírez Hinostroza”; con su declaración testimonial concluyó su participación en el proceso, y desde ese entonces, el 31 de agosto de 2009, “no ha ocurrido ningún hecho atentatorio en contra de su vida”. De otra parte, el Estado manifestó que el proceso se encuentra “en la actualidad en Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema, por lo que no es necesaria la participación del señor Ramírez Hinostroza en el mismo”. Por último, el Estado se refirió a la supuesta “comisión de hechos ilícitos” por parte del beneficiario, entre ellos, “daños materiales y […] abuso del derecho a la custodia policial” por hechos ocurridos el 20 de junio de 2011 en un casino al que acudió el señor Ramírez Hinostroza. 18. Respecto de la alegada detención del señor Ramírez Hinostroza supuestamente ocurrida en 25 de febrero de 2011, el Estado indicó que el beneficiario “permaneci[ó] por un breve lapso de tiempo en instalaciones de la Base Militar del EP Concepción con la única finalidad de comunicarse a la autoridad competente a efectos que se esclare[ciera] la tala [de] un árbol, y por cuanto la referida persona se negaba a identificarse […], descartándose que se trate de una

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