10 se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y, en su caso, sancionar a los responsables12. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento13, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana el 21 de septiembre de 2005, el 7 de febrero y el 4 de julio de 2006, el 17 de mayo de 2007 y el 3 de febrero de 2010 a favor del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera Prado, y de sus tres hijas, Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera y Lucero Consuelo Ramírez Rivera, así como de los señores Raúl Ángel Ramos De la Torre y César Manuel Saldaña Ramírez. 2. Aclarar que, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, el levantamiento de las medidas provisionales no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección. 3. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y República Perú. 4. Archivar este expediente. 12 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando tercero, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de 1 de julio 2011, Considerando trigésimo segundo. 13 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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