9
refieren a ninguna circunstancia relativa a la situación de riesgo que dio origen a la
adopción de las presentes medidas provisionales, sino que se circunscriben a un
hecho aislado vinculado a actividades privadas del señor Ramírez Hinostroza. En
igual sentido, los hechos alegados por el Estado relacionados con la supuesta
actuación ilícita del beneficiario en un Casino, en los que habría causado
determinados daños materiales, son hechos totalmente ajenos al objeto de las
presentes medidas provisionales, que la Corte no valorará. En este sentido, el
Tribunal considera que corresponde a las autoridades del ámbito interno investigar lo
ocurrido en ambas circunstancias y determinar las conclusiones oportunas, al
tratarse de hechos que no corresponde considerar a través de las medidas
provisionales de esta Corte, sino eventualmente en el marco de procedimientos
administrativos y judiciales internos.
25.
Asimismo, en cuanto a lo indicado por el señor Ramírez Hinostroza sobre
supuestas “amenazas telefónicas y otros”, que dice haber recibido a partir de los
hechos ocurridos en febrero de 2011, la Corte no cuenta con ninguna información
específica sobre tales hechos, ni los representantes aportaron documentación de
respaldo que le permitan valorar la existencia de los mismos.
26.
En virtud de lo anterior, la Corte observa que no se ha informado sobre
situaciones particulares de riesgo en contra de los beneficiarios y considera que la
participación del señor Ramírez Hinostroza como testigo en un procedimiento, hace
más de dos años, no es suficiente para concluir que persiste una situación de
extrema gravedad y urgencia que pudiera generar daños irreparables en su contra,
ni en contra de su esposa, de sus tres hijas, ni de sus abogados.
27.
Por último, la Corte advierte que los representantes informaron de la
designación del beneficiario Cesar Manuel Saldaña Ramírez, abogado del señor
Ramírez Hinostroza, como juez provisional del Juzgado Mixto Provincial de ChupacaJunín, por lo que el referido letrado “comunic[ó] alejar[se] de la defensa de [los]
casos [del señor Ramírez Hinostroza] por un tiempo”. Al respecto, la Corte recuerda
que otorgó medidas provisionales a su favor, como consecuencia del riesgo derivado
de su condición de abogado del señor Ramírez Hinostroza en el marco de los
procedimientos internos en los que éste participa, cesando por tanto esta
circunstancia.
28.
En consecuencia, teniendo en cuenta la solicitud de levantamiento de las
presentes medidas provisionales requerida por el Estado y la información presentada
por los representantes y por la Comisión, la Corte Interamericana considera que los
requisitos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de prevenir daños irreparables
a la integridad y a la vida de los beneficiarios han dejado de concurrir, de modo que
procede el levantamiento de las presentes medidas provisionales.
29.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recuerda que el artículo 1.1 de la
Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Partes de
respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En consecuencia,
independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado