9 28. El Decreto No. 159 de 19 de abril de 1892 de la Asamblea Nacional Legislativa contemplaba el recurso de gracia, como último recurso disponible en la legislación guatemalteca para conceder indulto o conmutación de la pena y reglamentaba el procedimiento para hacerlos efectivos. El 1 de junio de 2000 el referido Decreto No. 159 fue derogado por el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto Legislativo No. 32-2000. A.2. La regulación de la defensa común entre imputados 29. El artículo 95 del Código Procesal Penal indica que: la defensa de varios imputados en un mismo procedimiento por un defensor común es, en principio, inadmisible. El tribunal competente, según el período del procedimiento, o el Ministerio Público podrá permitir la defensa común cuando, manifiestamente, no exista incompatibilidad. Cuando se advierta la incompatibilidad, podrá ser corregida de oficio, proveyendo a los reemplazos necesarios, según está previsto para el nombramiento de defensor 22. A.3. Modificaciones en la regulación de la pena de muerte en Guatemala 30. El 11 de febrero de 2016 la Corte de Constitucionalidad de Guatemala declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 132 del Código Penal, relativa a la peligrosidad del agente como criterio para aplicar la pena de muerte, así como también se indicó que tiene efectos “generales” 23. 31. En la Sentencia de la Corte dictada el 20 de junio de 2005 sobre Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, este Tribunal determinó que “la introducción en el texto penal de la peligrosidad del agente como criterio para la calificación típica de los hechos y la aplicación de ciertas sanciones, es incompatible con el principio de legalidad criminal y, por ende, contrario a la Convención”. En consecuencia, concluyó que el Estado violó “el artículo 9 de la Convención, en relación con el artículo 2 de la misma, por haber mantenido vigente la parte del Código Procesal Penal, Decreto No. 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, promulgado el 7 de diciembre de 1992, artículo 95. Disponible: http://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigo s/CodigoProcesalPenal_CENADOJ.pdf Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala de 11 de febrero de 2016, Expediente 1097-2015 23 (expediente de prueba al ESAP, anexo 22, fs. 1463 a 1478). La sentencia dictaminó lo siguiente: 22 [E]sta Corte estima que el término de peligrosidad contenido en la frase impugnada como elemento decisivo para la imposición de una pena, resulta lesivo al principio de legalidad, por cuando solo pueden ser punibles las acciones calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración. Debido a que la peligrosidad constituye una característica endógena cuya naturaleza eventual inherente impide determinar con precisión cuál es el bien jurídico tutelado que podría ser lesionado, la sanción que se imponga estaría vinculada a una conducta hipotética […]. Mayor gravedad entraña el que una circunstancia psicobiológica sea relevante para imponer una sanción de la magnitud de la pena de muerte, lo que reflejaría únicamente un serio retroceso en la humanización del sistema represivo de antaño, cuyas rigurosas teorías retributivas veían la pena capital como solución absoluta a la problemática delincuencial […]. La Corte de Constitucionalidad […] declara: I. Con Lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial […] contra el penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal, la frase “sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa” la que se declara inconstitucional. II. Como consecuencia, dejará de surtir efectos a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo en el Diario de Centro América.

Select target paragraph3