8 A. Contexto sobre la normativa en Guatemala A.1. Normas vigentes en Guatemala al momento de los hechos 25. El artículo 18 de la Constitución de Guatemala reconoce la posibilidad de que se aplique la pena de muerte 16. El artículo 43 del Código Penal establece que la pena de muerte “tiene carácter extraordinario y solo podrá aplicarse en los casos expresamente consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de agotarse todos los recursos legales” 17. 26. El artículo 132 del Código Penal vigente en 1995 tipificaba el asesinato en los siguientes términos: Comete asesinato quién matare a una persona: l) Con alevosía. 2) Por precio, recompensa o promesa. 3) Por medio o con ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago. 4) Con premeditación conocida. 5) Con ensañamiento. 6) Con impulso de perversidad brutal. 7) Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la impunidad para sí o para sus copartícipes o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar otro hecho punible. Al reo de asesinato se le impondrá prisión de veinte a treinta años; sin embargo se impondrá la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor y particular peligrosidad del agente 18. 27. La pena de muerte en Guatemala era aplicada ocasionalmente hasta la década de noventa. Sin embargo, a partir de 1996 19 el Estado volvió a aplicarla primero por medio fusilamiento, conforme al Decreto No. 234 del Congreso de la República 20, y luego a través inyección letal, después que el Decreto No. 234 fue derogado por el Decreto No. 100-96 noviembre de 1996, mediante el cual se estableció este nuevo método de ejecución 21. los de de de 16 Constitución Política de la República de Guatemala decretada por la Asamblea Constituyente, 31 de mayo de 1985, Reformada por la Consulta Popular Acuerdo Legislativo 18-93 “Artículo 18. Pena de muerte. La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos: a. Con fundamento en presunciones; b. A las mujeres; c. A los mayores de sesenta años; d. A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y e. A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición. Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte”. 17 Código Penal, Decreto No. 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, promulgado el 27 de julio de 1973 “Artículo 43. La pena de muerte, tiene carácter extraordinario y sólo podrá aplicarse en los casos expresamente consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de agotarse todos los recursos legales. No podrá imponerse la pena de muerte: 1. Por delitos políticos. 2. Cuando la condena se fundamente en presunciones. 3. A mujeres. 4. A varones mayores de setenta años. 5. A personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición. En estos casos y siempre que la pena de muerte fuere conmutada por la de privación de libertad, se le aplicará prisión en su límite máximo”. 18 Código Penal, Decreto No. 17-73, artículo 132, supra. 19 Cfr. Amnistía Internacional, Guatemala, El retorno de la pena de muerte. Marzo de 1997, p. 3 (expediente de prueba al ESAP, anexo 32, fs. 1978 a 1987). 20 Decreto No. 234 del Congreso de la República de Guatemala de 21 de mayo de 1946. 21 Ley que establece el procedimiento para la ejecución de la pena de muerte. Decreto No. 100-96 del Congreso de la República de Guatemala de 28 de noviembre de 1996. El Artículo 7 dispone: “Después de la lectura de las resoluciones a que se refiere el artículo anterior, se procederá a ejecutar la pena de muerte mediante el procedimiento de la inyección letal que se describe a continuación […]”.

Select target paragraph3