26 A. Parte Lesionada 95. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” al señor Manuel Martínez Coronado. B. Medidas de satisfacción 96. Los representantes solicitaron como medidas de satisfacción, disponer que el Estado publique el texto íntegro de la sentencia en el Diario Oficial de Guatemala y en otro periódico de publicación nacional. 97. Por su parte, el Estado no se refirió específicamente a la publicación de la sentencia. 98. Al respecto, la Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 93, que el Estado deberá publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de esta Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente sentencia en su integridad, este disponible por un período de un año, en un sitio web oficial, de manera accesible al público. 99. El Estado deberá comunicar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas. C. Otras medidas solicitadas 100. Los representantes solicitaron ordenar a Guatemala realizar un acto de disculpa pública hacia los familiares de Manuel Martínez Coronado por parte del funcionario que ostente la representación institucional de la Función Judicial del Estado. Pidieron que en dicha disculpa se deje constancia de los errores que las diferentes instancias judiciales locales cometieron en detrimento de sus derechos esenciales y de sus garantías fundamentales, además del compromiso que los hechos en el presente caso no vuelvan a suceder. En esta ceremonia se reconozcan las violaciones que cometió el Estado en la administración de justicia, y consecuentemente, el compromiso internacional a abolir la aplicación de la pena de muerte. Adicionalmente, solicitaron como garantías de no repetición las siguientes: i) instruir al Estado para que adecue el Código Penal de Guatemala a las sentencias de la Corte de Constitucionalidad, es decir, que se derogue formalmente la pena de muerte de los tipos penales; ii) disponer que el Estado inicie una discusión acerca del sistema procesal vigente, su implicancia y trascendencia en un Estado Democrático de Derecho, conociendo las diferentes experiencias en derecho comparado; iii) impulsar o potenciar, a través de los órganos pertinentes, iniciativas tales como modificación constitucional que elimine las referencias a la pena de muerte, eliminar el criterio de peligrosidad en el Código Penal, como las referencias a la pena de muerte en el mismo; iv) adoptar las medidas necesarias para fortalecer la plena eficacia de la defensa pública, en particular en los casos que implican la posible imposición de penas severas; v) instar al Estado a ratificar el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo la Abolición de la Pena de Muerte; vi) adoptar las medidas de hecho y derecho necesarias para que, en el sistema legal guatemalteco, no existan normas que violen los derechos humanos; vii) adoptar las medidas de no repetición, que adecue su autoridad con el fin de resolver rápida y eficazmente los medios posibles para abolir toda pena de muerte que se encuentre en la legislación, y viii) adoptar todas las providencias necesarias para implementar una capacitación tendiente a forma a 93 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, supra, párr. 79, y Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 239.

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