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I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 30 de noviembre de 2017 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante también “Comisión Interamericana” o “la Comisión” o “CIDH”), de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35
del Reglamento, sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso que denominó Martínez
Coronado Vs. Guatemala (en adelante también “el Estado” o “Guatemala”). La Comisión indicó que
el caso se relaciona con una serie de violaciones al debido proceso cometidas en el marco del
proceso penal contra Manuel Martínez Coronado (en adelante también “señor Martínez Coronado” o
“señor Martínez”) por el delito de asesinato de siete personas en la aldea El Palmar, el 16 de mayo
de 1995. Dicho proceso culminó con una sentencia condenatoria de 26 de octubre de 1995, en la
cual se condenó a la pena de muerte por medio de inyección letal. El 10 de febrero de 1998 fue
ejecutado. La Comisión determinó que la utilización del elemento de peligrosidad para sustentar la
responsabilidad penal incumplió con el principio de legalidad, ya que dicha figura incorpora
predicciones, especulaciones y constituye una expresión del derecho penal de autor, incompatible
con la Convención Americana. Por otra parte, la Comisión concluyó que, la defensa común del señor
Martínez y su co-procesado violó el derecho a contar con los medios adecuados para la preparación
de la defensa y el derecho a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado. Además, la
Comisión determinó la violación al derecho a la vida en virtud de que se aplicó la pena de muerte,
pese a las violaciones al debido proceso indicadas con anterioridad. Finalmente, la Comisión solicitó
a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos
4.1, 4.2, 8.1, 8.2.c), 8.2.e), 9 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1
y 2 de la Convención, en perjuicio de Manuel Martínez Coronado y solicitó diversas medidas de
reparación.
2.
Trámite ante la Comisión.- El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a.
Petición. – El 31 de octubre de 1997 la Comisión recibió una denuncia del señor Rubén
de la Rosa del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala 1, en representación del señor
Manuel Martínez Coronado.
b.
Medidas Cautelares. – El 31 de octubre de 1997 se presentó una solicitud ante la
Comisión Interamericana para que se otorgaran medidas cautelares con el fin que el Estado
suspendiera la ejecución de la pena impuesta al señor Martínez. La Comisión comunicó dicha
solicitud a Guatemala mediante nota de 12 noviembre de 1997, otorgándole un plazo de 30
días para presentar la información pertinente del caso. El 17 de noviembre de 1997 el
presidente de la Corte Suprema de Justicia dio respuesta a la Comisión Presidencial
Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante
“COPREDEH”), sobre el proceso de ejecución del señor Martínez, respecto a la solicitud
realizada por la Comisión. El 18 de noviembre de 1997 la Comisión requirió al Estado la
adopción de medidas cautelares para suspender la ejecución de Manuel Martínez Coronado.
Ese mismo día el Estado envió a la Comisión Interamericana un documento que anexaba la
resolución del Juez Primero de Ejecución Penal en la que fijaba como fecha original para su
ejecución el 21 de noviembre de 1997. Seguidamente, el 19 de noviembre de 1997 el Estado
comunicó a la Comisión que, debido al nuevo recurso de amparo interpuesto por el señor
Martínez la ejecución sería postergada hasta que se conociera del recurso. En la
comunicación recibida el 20 de noviembre de 1997 la Corte Suprema de Justicia manifestó
que carecía de facultades para la suspensión de la ejecución de la sentencia respectiva, por
ello rechazó las medidas cautelares solicitadas. Luego de dicha respuesta, el 24 de
1
Cfr. Denuncia ante la CIDH de 31 de octubre de 1997 (expediente de trámite ante la CIDH, fs. 272 a 314).