2 I INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 30 de noviembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión Interamericana” o “la Comisión” o “CIDH”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento, sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso que denominó Martínez Coronado Vs. Guatemala (en adelante también “el Estado” o “Guatemala”). La Comisión indicó que el caso se relaciona con una serie de violaciones al debido proceso cometidas en el marco del proceso penal contra Manuel Martínez Coronado (en adelante también “señor Martínez Coronado” o “señor Martínez”) por el delito de asesinato de siete personas en la aldea El Palmar, el 16 de mayo de 1995. Dicho proceso culminó con una sentencia condenatoria de 26 de octubre de 1995, en la cual se condenó a la pena de muerte por medio de inyección letal. El 10 de febrero de 1998 fue ejecutado. La Comisión determinó que la utilización del elemento de peligrosidad para sustentar la responsabilidad penal incumplió con el principio de legalidad, ya que dicha figura incorpora predicciones, especulaciones y constituye una expresión del derecho penal de autor, incompatible con la Convención Americana. Por otra parte, la Comisión concluyó que, la defensa común del señor Martínez y su co-procesado violó el derecho a contar con los medios adecuados para la preparación de la defensa y el derecho a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado. Además, la Comisión determinó la violación al derecho a la vida en virtud de que se aplicó la pena de muerte, pese a las violaciones al debido proceso indicadas con anterioridad. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 4.1, 4.2, 8.1, 8.2.c), 8.2.e), 9 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, en perjuicio de Manuel Martínez Coronado y solicitó diversas medidas de reparación. 2. Trámite ante la Comisión.- El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. – El 31 de octubre de 1997 la Comisión recibió una denuncia del señor Rubén de la Rosa del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala 1, en representación del señor Manuel Martínez Coronado. b. Medidas Cautelares. – El 31 de octubre de 1997 se presentó una solicitud ante la Comisión Interamericana para que se otorgaran medidas cautelares con el fin que el Estado suspendiera la ejecución de la pena impuesta al señor Martínez. La Comisión comunicó dicha solicitud a Guatemala mediante nota de 12 noviembre de 1997, otorgándole un plazo de 30 días para presentar la información pertinente del caso. El 17 de noviembre de 1997 el presidente de la Corte Suprema de Justicia dio respuesta a la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”), sobre el proceso de ejecución del señor Martínez, respecto a la solicitud realizada por la Comisión. El 18 de noviembre de 1997 la Comisión requirió al Estado la adopción de medidas cautelares para suspender la ejecución de Manuel Martínez Coronado. Ese mismo día el Estado envió a la Comisión Interamericana un documento que anexaba la resolución del Juez Primero de Ejecución Penal en la que fijaba como fecha original para su ejecución el 21 de noviembre de 1997. Seguidamente, el 19 de noviembre de 1997 el Estado comunicó a la Comisión que, debido al nuevo recurso de amparo interpuesto por el señor Martínez la ejecución sería postergada hasta que se conociera del recurso. En la comunicación recibida el 20 de noviembre de 1997 la Corte Suprema de Justicia manifestó que carecía de facultades para la suspensión de la ejecución de la sentencia respectiva, por ello rechazó las medidas cautelares solicitadas. Luego de dicha respuesta, el 24 de 1 Cfr. Denuncia ante la CIDH de 31 de octubre de 1997 (expediente de trámite ante la CIDH, fs. 272 a 314).

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